Cordero “fue suscrita después de la llegada de la informante a la sede de la Corte” 37. 40. Por otra parte, en relación con la resolución mediante la cual se otorgó la libertad incondicional a dos procesados, el informe encontró, entre otros, que: (i) el señor Cordero Bernal no actuó ninguna diligencia de carácter sustantivo dentro del proceso; (ii) para la fecha en que se concedió la libertad incondicional no habían vencido los cuatro meses establecidos como plazo ordinario de investigación; (iii) los procesados admitieron haber robado una avioneta de matrícula colombiana y haber ingresado al territorio peruano de forma irregular; (iv) la apreciación de la prueba hecha por el señor Cordero Bernal fue “incongruente”, porque pese a que había suficientes indicios de que los imputados ingresaron al territorio peruano para transportar droga, dio por cierto la afirmación de los procesados en el sentido de que ingresaron al país para canjear dos cadáveres38. 41. Conforme a lo expuesto, la Magistrada investigadora concluyó que el señor Cordero Bernal “no solo ha atentado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial sino que ha comprometido la dignidad del cargo desmereciéndolo el concepto público por lo que debe ser DESTITUIDO de su cargo y conforme lo dispone el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio que se emita copia todo lo actuado al Fiscal Provincial de Turno […] para que proceda con arreglo a sus funciones […]” 39. La investigadora también concluyó que debería aplicarse la sanción de destitución al Presidente y Secretario de Cámara de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por su participación en estos hechos, así como abrirse proceso disciplinario a quien ostentaba el cargo de Juez del Primer Juzgado Penal de Huánuco antes del encargo del señor Cordero Bernal40. 42. Mediante la Resolución de 3 de agosto de 1995, el Vocal Supremo – Jefe Judicial de la OCMA emitió el informe de investigación y propuesta de destitución. La Resolución se refiere tanto a las irregularidades en el encargo del señor Cordero Bernal como juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, como a las irregularidades funcionales relacionadas con la decisión de conceder la libertad incondicional a dos procesados. La OCMA sustentó la solicitud de destitución del señor Cordero Bernal en el artículo 211 de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 33 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura41. La Resolución también formuló el pedido de destitución de los entonces Presidente y Secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco42, así como remitir copia de lo actuado a la Fiscalía de la Nación 43. Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 21 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 1095 - 1096). 37 Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 21 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1099 a 1103). 38 Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 21 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 1103). 39 40 Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 21 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 1103). El artículo 33 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establecía que este órgano “investiga la actuación de los Jueces y Fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos” (expediente de prueba, folio 1643). 41 Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folio 1068). 42 43 Cfr. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995

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