la libertad incondicional a dos procesados. Teniendo en cuenta el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo, los alegatos presentados por las partes y por la Comisión y el acervo probatorio, la Corte expondrá los hechos probados de la siguiente forma: primero, hará referencia al (A) marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú, vigente para la fecha de los hechos; luego, se referirá al (B) nombramiento de Héctor Fidel Cordero Bernal como Juez Cuarto Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco y a su (C) decisión de conceder la libertad incondicional a dos procesados. Posteriormente, presentará (D) el proceso disciplinario; (E) el proceso de amparo; (F) el proceso penal; y (G) el recurso de nulidad seguidos en este asunto. A. Marco normativo aplicable al procedimiento disciplinario sancionatorio en contra de jueces y juezas en Perú, vigente para la fecha de los hechos 27. El procedimiento disciplinario aplicado al señor Cordero Bernal estaba regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo 017 de 1993), la Constitución Política de Perú (diciembre, 1993) y en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley 26397 de 1994). 28. La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2 de junio de 1993, establecía que era competencia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aplicar las sanciones disciplinarias a jueces y auxiliares judiciales, con excepción de las sanciones de separación y destitución, que debían proponerse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial18. En ese sentido, la ley identificaba como sanciones disciplinarias las de apercibimiento, multa, suspensión, separación y destitución, e indicaba en qué casos procedían19. En relación con la suspensión y la destitución, señalaba: Artículo 210-SUSPENSIÓN-. La suspensión se aplica al Magistrado o funcionario contra quien se dicta orden de detención, o se formula acusación con pedido de pena privativa de la libertad, en proceso por delito doloso. Se aplica también al Magistrado que comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca en el concepto público o cuando se incurre en nueva infracción grave, después de haber sido sancionado tres veces con multa. La suspensión se acuerda por los organismos que esta ley establece. Es sin goce de haber y no puede ser mayor de dos meses. Artículo 211-DESTITUCIÓN-. La destitución es impuesta por los organismos que dispone esta ley, requiriéndose el voto sancionatorio de más de la mitad del número total de integrantes del organismo respectivo. Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la responsabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; al que se le ha condenado por delito contra la libertad sexual; al que actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; al que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso; al que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión y en los demás casos que señala la ley. 29. 18 1691). Además, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalaba que no Cfr. Artículo 106. Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio Cfr. Artículos 206 a 211. Ley Orgánica del Poder Judicial, 2 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 1713). 19

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