7 las víctimas desaparecidas ha sido imposible determinar su destino y paradero. Los peticionarios señalaron que el Estado salvadoreño procuró la no reunificación de las familias a través de distintas acciones y omisiones. Como ejemplo mencionaron que los agentes estatales que sustrajeron a José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala, conocían sus lugares de origen a pesar de lo cual no realizaron ninguna diligencia para facilitar el reencuentro con sus familias, quienes eran fácilmente localizables. Por otro lado, alegaron que la falta de investigación e impunidad han prolongado la separación de la familia. 49. En cuanto al derecho al nombre, los peticionarios lo alegaron en el caso de José Adrián Rochac Hernández, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Abarca Ayala. En estos casos los peticionarios alegaron que de encontrarse vivos los niños, se desconoce si mantienen el nombre y apellidos con los que fueron registrados legalmente con anterioridad a la desaparición. Asimismo, indicaron que la mayoría de los niños encontrados por la Asociación Pro-Búsqueda han sido encontrados con vida. Indicaron que de la experiencia de la Asociación Pro-Búsqueda, resulta que existen altas probabilidades de que los niños y niñas desaparecidos/as no conserven sus nombres y apellidos de origen. Agregaron que en la época del conflicto armado existía una absoluta flexibilidad para la inscripción de niños y niñas, lo que favorecía el cambio de nombres, lugar de origen, fecha de nacimiento y otros datos. Alegaron que el Estado no tomó ninguna medida para asegurarse de que la información proporcionada por quienes solicitaban las inscripciones eran ciertas ni para garantizar el derecho de los niños y niñas a restablecer su identidad. 50. Respecto del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a pesar de no constar en los escritos de los peticionarios, durante la audiencia de fondo celebrada el 6 de noviembre de 2009, alegaron que también consideraban violado este derecho, pues se ha comprobado que existe información en manos del Ejército que podría llevar a establecer el paradero de estos niños y niñas. Indicaron que en muchos de los procesos judiciales iniciados por estos casos, autoridades militares se han negado a entregar información, por lo cual existiría una violación del derecho a la verdad, que se encuentra conformado por el derecho a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial. 51. De manera transversal a los anteriores alegatos, los peticionarios argumentaron el incumplimiento por parte del Estado del deber de adoptar medidas especiales de protección frente a los niños y niñas y de dirigir todo su actuar de conformidad con el interés superior del niño. Los peticionarios recordaron que las desapariciones obedecieron a un patrón de desaparición forzada de niños y niñas, llevado a cabo y tolerado por el Estado. Señalaron que a pesar de que el Estado salvadoreño tiene conocimiento de esta situación, no ha adoptado medidas efectivas para localizar a los niños y niñas y reunirlos con sus familias. Al respecto, los peticionarios hicieron referencia al incumplimiento de las medidas de reparación dictadas por la Corte Interamericana en el caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, incluyendo la falta de idoneidad y efectividad de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos. B. El Estado 52. En la fase de admisibilidad, el Estado negó los argumentos de los peticionarios, alegando la inexistencia de los hechos y la falta de competencia de la Comisión y de la Corte Interamericana para analizar el presente caso. En relación con los trámites internos, el Estado planteó que los peticionarios no hicieron uso de todos los mecanismos judiciales disponibles para la búsqueda de niñas y niños desaparecidos y que los casos estaban siendo investigados por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos como consecuencia del Conflicto Armado. La Comisión no profundizará en esta sección sobre el detalle de los argumentos planteados por el Estado para controvertir los alegatos de hecho y de derecho formulados por los peticionarios, debido al cambio sustancial en su posición en la etapa de fondo del caso. 53. En efecto, durante la audiencia sobre el fondo del caso, celebrada el 6 de noviembre de 2009, el Estado salvadoreño declaró que no entabla controversia sobre los hechos denunciados por los peticionarios relacionados con las desapariciones forzadas de los niños Santos Ernesto Salinas, José

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