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e informar sobre los avances en su implementación, tomando en cuenta que, de acuerdo al
párrafo 117 de la Sentencia las medidas ordenadas en la misma deben ser implementadas
en un plazo que no debe exceder los cinco a��os a partir del 7 de diciembre de 2004, fecha
de notificación del Fallo a las partes.
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35.
Que en relación con los puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia (supra Visto 1), y los Considerandos 21 a 42
de la Resolución de 5 de agosto de 2008 (supra Visto 3), relativos al pago por concepto de
daño material y daño inmaterial, este Tribunal considera oportuno referirse nuevamente a
la situación de algunas víctimas o sus familiares en relación con la ejecución del pago de la
indemnización fijada en la Sentencia.
36.
Que en su informe de 25 de noviembre de 2008 el Estado manifestó que el 15 de
agosto de 2008 realizó el pago total y los intereses correspondientes a la señora Salomé Ic
Rojas, por medio de su representante legal señor Fernando Suc Ic, y remitió el acta de
finiquito respectiva. Cabe señalar que de acuerdo con la información aportada por los
representantes, descrita en el Considerando 35 de la Resolución de 5 de agosto 2008
(supra Visto 3), la señora Salomé Ic Rojas formaba parte del listado de las 20 personas con
nombres similares que aparecen en la Sentencia de Reparaciones que no habían recibido
pago alguno.
37.
Que ni los representantes ni la Comisión se han referido a lo manifestado por el
Estado en relación con el pago a favor de la señora Salomé Ic Rojas.
38.
Que en consideración de la información aportada por el Estado, la Corte observa
que se ha cumplido con el pago a favor de la señora Salomé Ic Rojas.
39.
Que a continuación esta Corte se referirá a los casos de las señoras Lucía Raxcacó
Sesám y Natividad Morales, descritos en los Considerandos 25 y 33 de la Resolución de 5
de agosto 2008, respectivamente (supra Visto 3), en vista de que el Estado aportó
información específica sobre la situación de dichas señoras.
40.
Que respecto a la indemnización a favor de Lucía Raxcacó Sesám, ya fallecida, el
Estado informó el 25 de noviembre de 2008 que aún se encuentra pendiente hacer
efectivos el segundo y tercer pago a sus hijos Hugo Leonel e Irma Johann de apellidos
Galeano Raxcacó, debido a que el representante legal de los niños no ha presentado “la
documentación completa” para tal efecto. En cuanto a la señora Natividad Morales, en su
informe de 28 de agosto de 2008 el Estado manifestó que ésta había fallecido después de
recibir los dos primeros pagos. Que al tener conocimiento de esta situación se comunicó a
sus familiares que debían llevar a cabo un proceso sucesorio a fin de hacer efectiva la
indemnización pendiente a sus herederos (supra Visto 4).
41.
Que los representantes no han aportado información respecto a lo manifestado por
el Estado en relación con la señora Lucía Raxcacó Sesám y la falta del segundo y tercer
pago a su favor, ni respecto del tercer pago a favor de la señora Natividad Morales o sus
herederos.
42.
Que en sus observaciones la Comisión expresó que valoraba de manera positiva la
iniciativa del Estado en realizar los pagos correspondientes, estimó “útil y necesario