12 conocer acerca de las diligencias relacionadas con el pago pendiente a los hijos de la señora Lucía Raxcacó y a las personas que no se han presentado a hacer el reclamo”. 43. Que de la información remitida por el Estado, este Tribunal considera necesario que los representantes informen de manera precisa sobre el estado actual del proceso sucesorio de Lucía Raxcacó Sesám y de Natividad Morales, y, en su caso, el pago a sus herederos. 44. Que no obstante lo anterior, el Tribunal ha constatado que los informes estatales (supra Visto 4) no hacen referencia a ninguna medida específica adoptada para dar cumplimiento a lo señalado en los Considerandos 22, 37, 38, 39 y 42 de la Resolución de 5 de agosto de 2008 (supra Visto 3), en relación a los pagos pendientes de las indemnizaciones a favor de algunas de las víctimas. Por tanto, este Tribunal considera necesario requerir que tanto el Estado como los representantes informen de manera precisa sobre la situación de cada una de las personas que se encuentran en los siguientes supuestos: a) las que no han recibido alguno de los pagos (ver cuadro anexo a la Resolución 5 de agosto de 2008); y b) las que tienen nombres idénticos o similares que aún no han recibido el pago de las indemnizaciones correspondientes (ver cuadro anexo a la Resolución 5 de agosto de 2008). Asimismo, la Corte considera indispensable que la Comisión brinde sus observaciones al respecto. 45. Que en su escrito de 24 de febrero de 2009 los representantes se refirieron a la importancia de que el Estado informe sobre las gestiones realizadas con el objeto de dar cumplimiento al párrafo 121 de la Sentencia, relativo a aquellos beneficiarios que no pudieron recibir las indemnizaciones dentro de los plazos fijados en la misma, quienes se tenían que apersonar ante las autoridades competentes dentro de los plazos señalados en los párrafos 67 y 117 de la Sentencia (supra Visto 1). Al respecto, este Tribunal estima necesario reiterar al Estado y también a los representantes que remitan información actualizada de las personas que se encuentran en dicho supuesto, y en particular que el Estado indique si ha constituido una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria a favor de las personas que se encuentran en las circunstancias señaladas, para asegurarles el pago de las indemnizaciones correspondientes. 46. Consecuentemente, en consideración de lo establecido en la Sentencia y en las Resoluciones de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2) y de 5 de agosto de 2008 (supra Visto 3) el Estado debe realizar todas aquellas acciones necesarias para dar cumplimiento de forma integral a los puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia e informar sobre los avances en la implementación de las medidas ordenadas en los citados puntos resolutivos aún pendientes de acatamiento. * * * 47. Que la Corte valora de manera positiva el cumplimiento total por parte del Estado de los puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia. En igual sentido valora el cumplimiento parcial de los puntos resolutivos: décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la misma Sentencia, así como las acciones realizados respecto a los puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de ésta, lo cual constituye un avance relevante por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. 48. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 19 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. Además, el

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