-7la Convención, o que los limite en mayor medida que la prevista en ella20, o bien que excluya o limite el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre u otros instrumentos internacionales de la misma naturaleza21. 18. Tanto el Preámbulo de la Convención, como el artículo 29, reflejan la lógica integracionista que el sistema interamericano reconoce en relación con el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante también “DIDH”).22 De esta forma, en ciertas ocasiones resulta pertinente interpretar las cláusulas de la Convención a la luz de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Esta aproximación interpretativa también permite que exista coherencia entre las conclusiones a las que arriba la Corte Interamericana en la resolución de casos concretos o en la emisión de opiniones consultivas, y los desarrollos que ocurren en el DIDH. Resultan de particular importancia la utilización de tratados internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos 23, y de los criterios emanados de organismos especializados como los Comités de Naciones Unidas24, por mencionar dos ejemplos. 19. Los factores antes mencionados –a saber, la existencia de un régimen que privilegia la interpretación objetiva de los derechos humanos, el reconocimiento del principio pro personae como pauta interpretativa, y la lógica integracionista del régimen interamericano– permiten que el contenido de la Convención evolucione a partir de los desarrollos que existen en otros sistemas de protección de derechos25. Se trata de un reconocimiento acerca de que la dignidad intrínseca de los seres humanos se debe encuadrar en una lógica universalista y evolutiva, que tiende a permitir que el régimen de protección convencional se desarrolle y adquiera todo su efecto útil26. Es 20 Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8., párr. 16, y Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, Opinión Consultiva OC-21/14, párr. 54. 21 Cfr. La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 41, y Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador), Opinión Consultiva OC-22/16, párr. 42. 22 Cfr. "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, párrs. 41 al 43, y Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos (Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de San Salvador), Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22., párr. 45. 23 Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, parr. 42. 24 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 168. 25 Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, Opinión Consultiva OC-16/99, párr. 114, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318., párr. 245. 26 Cfr. "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-1/82, párrs. 41 al 43, e Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 15., párr. 29.

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