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el caso Tenorio Roca y otros, la cantidad de USD$ 2.133,69 (dos mil ciento treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos).
2.
La Corte determinó en las referidas Sentencias y Resolución de supervisión de
cumplimiento, que el Estado debía reintegrar las referidas cantidades en el plazo de noventa
días, contado a partir de las notificaciones de las Sentencias y Resolución. Asimismo, en las
mencionadas Sentencias, el Tribunal indicó que en caso de que el Estado incurriera en mora,
debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario
moratorio en la República del Perú.
3.
El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia bancaria realizada el 17 de
octubre de 2017 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, el Estado ha
cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad de USD$ 38.552,35 (treinta y
ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y
cinco centavos), correspondiente a los diez referidos casos5. Debido a que los pagos fueron
efectuados fuera del plazo de noventa días dispuesto en las decisiones del Tribunal (supra
Vistos 1 y 2), en dicha cantidad el Estado también incluyó el pago de intereses. Por ende, el
Tribunal da por cumplidos los puntos resolutivos de las Sentencias y Resolución
concernientes a dichos reintegros (infra punto resolutivo 1).
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA6, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la
Corte Interamericana7. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir
del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y
del aporte de un Estado miembro de la OEA 8, así como de los reintegros que realicen los
Estados responsables. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado pot el Perú contribuirá a la sostenibilidad
de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
5
Cfr. Oficio número 1284-2017-OGA-OFIN mediante el cual el Jefe de la Oficina Financiera del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de Perú informa de la referida transferencia y oficio no. 184354 mediante el cual el
Banco de la Nación del Perú informa los datos relativos a la mencionada transferencia (anexos al informe estatal de
9 de noviembre de 2017).
6
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia
Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.
7
El artículo 2.1 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital
voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y
donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el
Consejo Permanente de la OEA.
8
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto
ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con
Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
2016,
págs.
176
a
187,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2016/espanol.pdf.