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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades
dispuestas en: i) en el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia del caso Osorio
Rivera y familiares; ii) en el punto dispositivo vigésimo de la Sentencia del caso J.; iii) en el
punto dispositivo tercero de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 31 de marzo
de 2014 del caso del Penal Miguel Castro Castro; iv) en el punto dispositivo octavo de la
Sentencia del caso Tarazona Arrieta y otros; v) en el punto dispositivo décimo séptimo de la
Sentencia del caso Espinoza Gonzáles; vi) en el punto dispositivo décimo tercero de la
Sentencia del caso Cruz Sánchez y otros; vii) en el punto dispositivo séptimo de la
Sentencia del caso Canales Huapaya y otros; viii) en el punto dispositivo décimo sexto de la
Sentencia del caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara; ix) en el punto dispositivo
décimo séptimo de la Sentencia del caso Quispialaya Vilcapoma, y x) en el punto dispositivo
décimo sexto de la Sentencia del caso Tenorio Roca y otros.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona
Arrieta, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad
Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eduardo Vio Grossi