10
18.
El Estado señaló en el párrafo 231 de su contestación que, “si bien […] en el Informe N°
535-2011-JUS/PPES reconoció responsabilidad por exceso del plazo en la tramitación del proceso
penal, […] la demora en la tramitación del Juicio Oral no se debe en lo absoluto a un ánimo de
denegación de justicia, sino a situaciones de organización de Poder Judicial y a la normativa
procesal penal todavía vigente en el Distrito Judicial de Lima”, por lo cual solicitó que se tuviera en
consideración “la complejidad del proceso penal en lo referente al gran número de medios de
prueba que han tenido que actuarse, así como a los diversos incidentes planteados por los abogados
defensores de los procesados”. Al respecto, indicó que “realizó [dicho] reconocimiento de
responsabilidad” sobre la base del principio de proporcionalidad y razonabilidad y tomando en
consideración la jurisprudencia de este Tribunal, aún cuando la normativa procesal interna no
contempla un plazo de duración de los juicios orales.
19.
Por tal razón, “en lo que respecta al reconocimiento de responsabilidad internacional del
Estado peruano por la vulneración del plazo razonable en el proceso penal que se lleva[ba] a cabo
ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, expresado en el
Informe N° 535-2011-JUS/PPES, el Estado peruano solicit[ó] a la […] Corte se sirva atender a las
consideraciones expresadas en [la contestación], las cuales dan cuenta de las razones objetivas que
explica[ría]n la demora en la tramitación del citado proceso penal”. Finalmente, el Estado reafirmó
“su serio compromiso de culminar en el menor tiempo posible la tramitación del proceso penal, para
lo cual [indicó que venía] adoptando las previsiones del caso […], no existiendo denegación de
justicia en lo absoluto”.
20.
La Comisión advirtió que, si bien el reconocimiento del Estado en cuanto a que vulneró el
plazo razonable en el presente caso representa un paso positivo y debería tener pleno efecto, en
diversos momentos de su escrito el Estado pareciera justificar dicha demora. La Comisión solicitó
que la Corte tomara en consideración el reconocimiento y, en atención al mismo, declarara que las
observaciones del Estado pretendiendo justificar la demora no tienen relevancia jurídica.
21.
Los representantes recordaron que la Corte ha determinado expresamente en diversas
oportunidades que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado ante la Comisión
Interamericana produce plenos efectos jurídicos. En esta línea, los representantes manifestaron que
la Corte debe “otorgar plenos efectos jurídicos al reconocimiento de responsabilidad introducido por
el Estado ante la […] Comisión y establecer, que en aplicación de la regla de estoppel, el Estado se
encuentra impedido de presentar la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos
internos”. Finalmente, los representantes consideraron que, “dado que el reconocimiento de
responsabilidad estatal no contiene mayores desarrollos, […] resulta fundamental que esta […]
Corte se refiera a los hechos probados en este caso que guarden relación con esta violación, así
como a la manera en que [é]sta ocurrió, tomando en cuenta el contexto y circunstancias del caso”.
Finalmente, los representantes reiteraron que el propio Estado en su escrito de contestación recordó
que en el Informe N° 535-2011-JUS/PPES reconoció responsabilidad por exceso en la tramitación
del proceso penal antes referido, por lo cual consideraron que “esta aceptación debe tener plenos
efectos jurídicos en esta etapa del proceso”.
Consideraciones de la Corte
22.
En el transcurso del procedimiento del presente caso ante la Comisión, el Estado presentó,
en su Informe N° 535-2011-JUS/PPES de 6 de diciembre de 2011 (supra párr. 2.d), los avances
alcanzados respecto a las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo No. 66/11 que fuera
emitido el 31 de marzo de 2011 por la Comisión Interamericana. En dicho escrito, el Estado sostuvo
bajo el título “Reconocimiento de responsabilidad por exceso del plazo en tramitación de proceso
penal”, lo siguiente: