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siguiente, relativo a las consideraciones previas al referirse más propiamente al marco fáctico del
caso22.
A.
Primera excepción preliminar: “Excepción de control de legalidad del
Informe de Admisibilidad No. 13/04 respecto a la Petición N° 136/03 en relación
con la falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna”
Argumentos del Estado, de la Comisión y de los representantes
32.
El Estado planteó esta excepción respecto a dos cuestiones. Por un lado, sostuvo que en el
Informe de Admisibilidad “no se fundamenta[ría] debidamente el agotamiento de los recursos
idóneos y efectivos para efectos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la
Convención Americana, la jurisprudencia constante de la Corte […] y las decisiones de la [propia
Comisión]”, de tal forma que no se habría realizado un “correcto análisis” respecto a las excepciones
a la falta de agotamiento de recursos internos del artículo 46.2 de la Convención. Por otro lado,
alegó que el referido informe, al analizar la efectividad del recurso presentaría un “adelantamiento
de juicio” sobre el fondo del asunto en la etapa de admisibilidad.
33.
Específicamente en cuanto a la primera cuestión, el Estado alegó que la Comisión no habría
realizado un análisis sobre la adecuación y la efectividad de los recursos adelantados en la
jurisdicción interna, tanto en la justicia militar como ante la justicia ordinaria. En este caso, según el
Estado, la Comisión se habría alejado de su práctica constante en esta materia, cual era determinar,
en primer lugar, si el recurso es idóneo y luego establecer si el mismo es efectivo. En particular,
argumentó que la Comisión solo habría analizado la condición de la efectividad y no, previamente, la
exigencia del recurso adecuado. En este mismo sentido, el Estado señaló que el recurso adecuado
para garantizar el derecho a la vida de las presuntas víctimas y los derechos a la integridad personal
y el acceso a la justicia de sus familiares, sería el proceso penal seguido contra Vladimiro
Montesinos Torres y otros y no, como sostendría la Comisión, los procesos penales seguidos por la
presunta comisión del delito de encubrimiento real. Así, Perú sostuvo que la Comisión basó su
argumentación sobre un recurso que no sería adecuado para asegurar los derechos que se alegan
conculcados, esto es, el proceso seguido por la presunta comisión del delito de encubrimiento real
referido al “manejo que se diera de los cuerpos de las víctimas, la escena de los hechos y la cadena
de custodia de las evidencias”.
34.
En razón de que la cuestión de agotamiento de los recursos internos habría sido resuelta
oportuna y fundadamente en la etapa procesal correspondiente, la Comisión solicitó a la Corte que
rechazara la excepción preliminar. En particular, la Comisión sostuvo que el Estado “nada
argumentó en relación con la idoneidad o falta de idoneidad del proceso penal militar para investigar
los hechos del caso” y que solo habría hecho una referencia genérica en el trámite de admisibilidad
sobre el hecho de encontrarse un proceso abierto, cuestión que la Comisión no consideró suficiente.
En cuanto a la jurisdicción ordinaria, la Comisión señaló que el Estado habría destacado que el
proceso sobre encubrimiento real se encontraba acumulado desde el 12 de agosto de 2003 con el
proceso seguido contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, solicitando en tal oportunidad la
inadmisibilidad del caso por “encontrarse un proceso penal pendiente” y por “no haberse agotado la
vía pertinente”. La Comisión agregó que se tomó en consideración el tiempo transcurrido desde la
comisión de los hechos en abril de 1997 y el momento de emisión del informe en 2004, destacando
que en él se incluye la apreciación sobre el poco avance de las investigaciones en el fuero común,
además del hecho de que el Estado no inició de oficio la investigación, sino que ésta se abrió recién
en 2001 tras una denuncia y que siete años después de los hechos parte de la investigación se
remitió al fuero militar.
22
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 25, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 16.