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el presente caso los “familiares directos” de las presuntas víctimas “han estado expuestos a un
profundo dolor a través de los años”, y que los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se
enteraron de la muerte de su familiar a través de los medios de comunicación, mientras que los
familiares de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza tomaron conocimiento
de las muertes de sus familiares durante las investigaciones de 2001. Los representantes
consideraron que el hecho de que los cadáveres de las presuntas víctimas fueran trasladados al
Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, y que los cuerpos hubieran sido dispuestos de
manera clandestina y sin dar aviso a sus familiares, aunado a la falta de explicaciones por parte del
Estado “acerca de las circunstancias en que [las presuntas víctimas] habían fallecido o las
circunstancias de su muerte”, constituyeron vulneraciones a la integridad personal de los familiares
de las presuntas víctimas. Los representantes hicieron hincapié en las vulneraciones que se
generaron contra la integridad personal de las presuntas víctimas tanto por la forma en la que
fueron dispuestos los restos de sus familiares, como por la lentitud y falta de diligencia de ambos
fueros común y militar a la hora de impartir justicia respecto a las ejecuciones extrajudiciales
denunciadas. Por último, los representantes alegaron que la Corte ha establecido la presunción iuris
tantum de la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, en perjuicio de los familiares
directos de las víctimas de ciertas violaciones de los derechos humanos, tales como la ejecución
extrajudicial y la desaparición forzada, por lo que corresponde al Estado desvirtuarla.
438. El Estado argumentó que algunos de los familiares que la Comisión había incluido como
afectados en su integridad personal debían ser excluidos de dicha calificación pues, en su opinión,
dichas personas no vieron afectados sus derechos por parte del Estado ya que no existiría un
vínculo familiar estrecho entre ellas y las presuntas víctimas. El Estado solicitó a la Corte que ésta
se pronunciara sobre el grado de relación de los familiares que reclaman con la presunta víctima y
el impacto de su muerte en su integridad.
439. En relación con Herma Luz Cueva Torres, madre de Herma Luz Meléndez Cueva, el Estado
argumentó que las afectaciones a su salud habrían sido causadas primordialmente por el
“secuestro” de su hija por parte del MRTA cuando todavía era menor de edad y no por la supuesta
ejecución extrajudicial. En el caso de los familiares de Víctor Salomón Peceros Pedraza, el Estado, al
referirse a la presunta víctima Jhenifer Solanch Peceros Quispe, indicó que no era posible concluir
de manera fehaciente que estuviera reconocida legalmente como su hija y subrayó que Peceros
Pedraza habría abandonado a su pareja antes del nacimiento, lo que desvirtuaría la cercanía entre
padre e hija y, por ende, la afección que ésta pudiera sufrir. Adicionalmente, el Estado alegó que,
salvo la aceptación por parte de los familiares de la filiación entre Jhenifer Solanch Peceros Quispe y
Víctor Salomón Peceros Pedraza, no habría más elementos probatorios que permitieran concluir que
existía una relación de consanguinidad entre ellos.
440. En el caso de la afectación de los derechos de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez, el Estado negó la presunta vulneración de los derechos de su hermano Edgar Odón Cruz
Acuña, alegando que “su vinculación no era tan cercana”, puesto que como se desprendería de los
testimonios brindados por éste, los hermanos no habrían cohabitado durante un tiempo
significativo, ya sea porque habrían sido criados en entornos diferentes o por las actividades que
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez empezó a desarrollar en el MRTA.
441. El Estado negó que el desmembramiento familiar hubiera sido causa directa de la actuación
del Estado y alegó que el rompimiento de los vínculos familiares ocurrió desde que las presuntas
víctimas escogieron enlistarse como miembros del MRTA. Según el Estado, “los familiares de los
‘delincuentes terroristas’ negaban su relación con ellos, o simplemente evadían ser ubicados, […]
por consiguiente la decisión de quienes optaron integrar una agrupación terrorista generó un fuerte
impacto en sus familiares, no atribuible al Estado”. El Estado consideró este rompimiento como
probado también por el hecho de que los familiares de las presuntas víctimas ni siquiera sabían que
sus familiares estaban muertos, ya que llevaban años sin tener noticias de ellos.
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