-10- B. Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia B.1. Medida ordenada por la Corte 22. En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 226 del Fallo, la Corte Interamericana dispuso que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” el Estado debe publicar: a) “el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial”, y b) “la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial accesible desde el extranjero”. B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 23. El Estado informó que realizó las publicaciones ordenadas en la Sentencia dentro de los plazos establecidos por la Corte, y solicitó que se declare el cumplimiento de esta medida. 24. Las representantes consideraron que la publicación de la Sentencia en el diario oficial “cumplió con lo exigido por la […] Corte”. Sobre la publicación en la página web, confirmaron que esta fue realizada en el sitio web del Ministerio de Justicia, aunque estimaron que la misma “no cumple a cabalidad con lo ordenado por la Corte”. Por ello, sugirieron al Estado considerar su publicación en otra página web gubernamental, tal como “Chile Somos Todos”28, con el fin de que “[las] personas interesadas en los hechos del caso puedan realmente encontrarla”. 25. La Comisión Interamericana “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado para realizar las publicaciones ordenadas por la Corte”. No obstante, expresó que considera pertinente que el Estado se pronuncie sobre la viabilidad de la propuesta de las representantes de publicar la Sentencia en la página web gubernamental “Chile Somos Todos”. B.3. Consideraciones de la Corte 26. Con base en las pruebas aportadas por el Estado, este Tribunal constata que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 22 y Visto 1), el Estado cumplió con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile29, así como con la publicación íntegra de la Sentencia “en un sitio web oficial accesible 28 Alegaron que la publicación de la Sentencia en el sitio web oficial se ordenó con el objetivo de que “toda persona fuera de Chile pued[a] tener acceso fácil a la misma y saber que pasó en dicho caso”, y “[l]a página del Ministerio de Justicia no permite llevar a cabo este objetivo por dos razones: a) [esta] no resalta realmente la Sentencia siendo difícil encontrar la misma en dicha página si se carece del enlace exacto y b) porque una persona interesada en la sentencia no la va a buscar en dicha página web sino en otras como lo es la página de Chile Somos Todos que por lo demás es también una página web gubernamental”. 29 Cfr. Copia del Diario Oficial de la República de Chile N°40.769, Año CXXXVI, de 29 de enero de 2014 (anexo 12 al informe del Estado).

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