-11desde el extranjero” por el período de un año, efectuando esta última publicación en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia de Chile30. En cuanto a lo objetado por las representantes respecto de esta última medida (supra Considerando 24), el Tribunal considera que Chile cumplió con los tres criterios ordenados en el párrafo 226 del Fallo, consistentes en que la referida publicación se realizara en “un sitio web oficial”, que ese sitio fuera “accesible desde el extranjero” y que tal publicación estuviera disponible “por un período de un año”. Sin embargo, el Tribunal insta al Estado a que evalue la posibilidad de adaptar lo observado por las representantes en aras de mejorar la difusión y alcance de esta medida. 27. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto dispositivo octavo de la misma. C. Indemnización por daño inmaterial al señor García Lucero C.1. Medida ordenada por la Corte 28. En el punto dispositivo noveno y el párrafo 246 de la Sentencia, la Corte determinó que el Estado debe pagar, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”, “la suma de 20,000.00 GBP (veinte mil libras esterlinas) a favor del señor Leopoldo García Lucero, por concepto de compensación por el daño inmaterial ocasionado”. En el párrafo 251 de la Sentencia dispuso que dicha cantidad “deberá ser entregada al señor Leopoldo García Lucero en forma íntegra”. C.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 29. En su informe, el Estado señaló que el 7 de marzo de 2014 hizo entrega al señor García Lucero de la indemnización ordenada en la Sentencia, y que para ello se efectuó una ceremonia en la Embajada de Chile en Londres. 30. Las representantes “d[ieron] fe de que el señor García Lucero recibió [el pago] el día 7 de marzo de 2014 […] en las dependencias de la Embajada de Chile en Londres” y manifestaron que “se cumplió a cabalidad con este punto de la Sentencia”. Resaltaron positivamente, que el Estado hubiera aceptado su sugerencia de realizar una pequeña ceremonia para la entrega de la indemnización. 31. La Comisión Interamericana “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado a fin de cumplir integralmente con el pago ordenado por la Corte”. A.3. Consideraciones de la Corte 32. Con base en la documentación aportada por el Estado y lo manifestado por las representantes (supra Considerando 30), este Tribunal constata que el 7 de marzo de 2014 Chile pagó al señor García Lucero, dentro del plazo concedido en la Sentencia (supra 30 De acuerdo a lo afirmado por el Estado y no controvertido por las representantes y la Comisión, Chile efectuó la publicación “desde el 15 de enero del año 2014”, con lo cual el período de un año habría concluido el 15 de enero de 2015. Chile indicó los enlaces electrónicos, de la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia en los cuales se puede acceder a la publicación de la Sentencia (www.minjusticia.gob.cl y http://www.minjusticia.gob.cl/media/2014/01/Sentencia-Corte-Caso-Garcia.pdf). Al respecto, la Corte constata que inclusive actualmente, es posible acceder a la Sentencia a través de página web del Ministerio de Justicia de la República de Chile.

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