-12Considerando 28 y Visto 1), el monto fijado en el párrafo 246 del Fallo por concepto de compensación por el daño inmaterial que le fue ocasionado31. 33. El Tribunal valora positivamente que, adicionalmente, el Estado haya tomado en cuenta lo solicitado por las representantes y efectuado una ceremonia en la Embajada de Chile en Londres para la entrega de la indemnización al señor García Lucero32. Dicho acto contó con la participación de la víctima, sus familiares y el equipo jurídico de REDRESS, así como del personal diplomático de la misión y del Consulado General de Chile en Londres. Según la información aportada, durante la ceremonia el “Encargado de Negocios a.i de Chile en el Reino Unido” reconoció la “persistencia” del señor García Lucero y su esposa para “h[acer] valer sus derechos, venciendo admirablemente a la adversidad” de “vivir en el exilio” y las dificultades que representa “[d]emandar a un Estado”. Asimismo, en dicha ceremonia Chile pidió disculpas a la víctima y expresó un reconocimiento por las violaciones, afirmando que se debe “procurar que nunca más se repitan”33. Al respecto, las representantes de la víctima expresaron que, “en nombre de don Leopoldo, agradecen al Estado por hacer entrega del dinero en tal ceremonia[, y] que el Ministro de la Embajada escribiera y leyera unas palabras muy conmovedoras que significaron mucho para Don Leopoldo, su esposa, e hijas y para REDRESS”. 34. Con base en lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa al pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial a favor del señor García Lucero, ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia. D. Exhortación relativa a gastos por tratamientos en salud 35. En el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte hizo notar que las solicitudes de las representantes de la víctima y de la Comisión Interamericana relativas a que se ordenara “brindar tratamiento médico y psicológico a la víctima, se referían a alegados daños que podrían estar vinculados a hechos que están fuera de la competencia temporal del Tribunal y sobre los que, por ello, éste no se […] pronunci[ó]” (supra nota al pie 2). Asimismo, la Corte destacó en el párrafo 231 de la Sentencia que Chile reconoció que el señor García Lucero fue víctima de tortura y expresó que no era su intención “rehu[ir] de su obligación de reparar el daño causado a la salud física y psicológica de don Leopoldo”. La Corte tuvo por probado que Chile había implementado programas y políticas públicas de reparación dirigidas a víctimas de tortura y “prisión política”, pero que el señor García Lucero “no tiene acceso actualmente a dichos programas” ya que “reside en el Reino Unido”. Sin perjuicio de ello, tomando en consideración que el señor García Lucero se encuentra “en una especial 31 Cfr. Documento de la Embajada de Chile en Londres de 7 de marzo de 2014, firmado por el señor García Lucero, en el cual señala haber “recibido conforme” un cheque con la suma ordenada por la Sentencia de la Corte Interamericana (anexo 16 al informe del Estado). De acuerdo con otra documentación presentada por el Estado, dicho pago fue ordenado por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Exenta de 10 de enero de 2104, lo cual fue autorizado por la Tesorería General de la República que ordenó la transferencia , a la cuenta corriente de la Embajada en Londres, del equivalente en dólares o en moneda nacional de la suma de 20.000 GBP (veinte mil libras esterlinas), para que la “representación diplomática de Chile en Gran Bretaña” “proceda al cambio de ellas en libras esterlinas y entregue dicho monto al beneficiario”. Cfr. Resolución Exenta N° 48, del Ministerio de Justicia de 10 de enero de 2014, y Oficio ORD.: N° 695 de 10 de enero de 2014, de la Tesorería General de la República (anexos 13 y 14 al informe del Estado). 32 Cfr. Fotografías del acto de entrega del monto de reparación al señor García Lucero (anexo 15 al informe del Estado). 33 Cfr. Discurso pronunciado por el Encargado de Negocios a.i. de Chile en el Reino Unido, en la ceremonia de entrega de la indemnización al señor García Lucero (anexo 17 al informe del Estado).

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