4 A.2. Los alcances de la investigación sobre la alegada “tortura psicológica” 15. El representante solicitó a la Corte que se “amplíen los alcances de la investigación que en sede interna se vienen llevando a cabo por el delito de [t]ortura [p]sicológica, disponiéndose que en ella se comprenda y apertura investigación por el delito de [v]iolación de la [l]ibertad [p]ersonal, en la modalidad de [s]ecuestro [a]gravado” en contra de “los presuntos autores intelectuales y materiales”, en perjuicio del señor Galindo. 16. La Comisión manifestó que la investigación ordenada al Estado sobre la presunta “tortura psicológica” del señor Galindo, debe ser entendida “de una forma comprensiva que conforme a la obligación de investigar las violaciones ocurridas a la víctima, involucre bajo las categorías que correspondan en el proceso penal interno, la integridad de las violaciones cometidas en el caso, las cuales incluyen afectaciones a la integridad personal de la víctima así como a la privación de la libertad”. Agregó que a efectos de la reparación de los derechos de la víctima, la Comisión “observa que de considerarlo pertinente dicho aspecto podría hacerse explícito por [la] Corte.” 17. El Estado argumentó que el mandato de la Corte en la Sentencia es que se prosiga y culmine con la investigación de los hechos, circunscribiéndolos a la “omisión del Estado de iniciar en forma inmediata una investigación” referente a la alegada “tortura psicológica”. Señaló que este es el “marco fáctico delimitado” por la Corte para la investigación de los hechos, por lo que no “es posible ampliar”. Señaló que se condenó al Estado a investigar la alegada “tortura psicológica”, y la solicitud pretende modificar la Sentencia, por lo que debe ser rechazada por la Corte. A.3. Sobre las medidas de rehabilitación 18. El representante solicitó que el tratamiento y atención psicológica y/o psiquiátrica de las víctimas “debe ser efectuado por un[a] institución o centro médico especializado en salud mental y rehabilitación psico-somática”. Además, se solicitó la inclusión de la hija menor del señor Galindo en dicho tratamiento. 19. La Comisión manifestó que la solicitud no es materia de interpretación por parte de la Corte, sino que corresponde al Estado acreditar en sus informes sobre el cumplimiento de Sentencia que dicha medida de reparación este siendo cumplida conforme a lo ordenado por el Tribunal. 20. El Estado expresó que la solicitud respecto a la institución que debe brindar el tratamiento y atención psicológica y/o psiquiátrica, debe plantearse en un “escrito o comunicación diferente al de una solicitud de interpretación”. Sumado a ello, expuso que en la misma Sentencia no se determinó a la hija del señor Galindo como una de las víctimas, por lo que dicha solicitud no es materia de interpretación y solicitó que sea declarada improcedente por la Corte. A.4. Sobre las indemnizaciones compensatorias del daño material e inmaterial 21. El representante manifestó disconformidad con los montos señalados por concepto de pagos indemnizatorios y se refirió a diversos aspectos de las indemnizaciones compensatorias del daño inmaterial y material, tales como, al daño emergente, en el sentido de que el señor Galindo y su esposa tuvieron que transferir la titularidad de “patrimonio inmobiliario”, lo cual llevó a la “disminución casi total” del patrimonio familiar. Además, indicó en cuanto al lucro cesante que al momento de los hechos el señor Galindo era “considerado como Juez de

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