donde destituyó a Olga Maldonado del cargo interno de auxiliar departamental y del cargo titular de educadora15. El Procurador indicó que la situación denunciada: (…) constituye una serie de actos jurídicos y litigios de orden familiar cuya resolución podría perjudicar seriamente a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos por la relación laboral que tiene la señora Maldonado Ordóñez con la institución (…) siendo que como obligación tiene el evitar dentro y fuera de la institución, la comisión de actos reñidos con la ley, la moral o las buenas costumbres que afectan el prestigio de la institución 16. 37. El Procurador sostuvo que la destitución se sustentaba en los artículos 74.4 y 74.15 del Reglamento de Personal del Procurador de los Derechos Humanos, así como en el artículo 77.d del Código de Trabajo17. Al respecto, esta última disposición reproduce en lo esencial el Reglamento citado en los siguientes términos: Artículo 77. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) d. cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo18. 38. El Procurador agregó que la destitución tendría efectos desde el 18 de mayo de 2000 19. Ese mismo día la señora Maldonado presentó una carta de renuncia al Procurador Adjunto de la Procuraduría de los Derechos Humanos “de manera irrevocable al cargo interno auxiliar departamental y cargo titular de educadora”20. Señaló que dicha renuncia se basaba en los “problemas agudos respiratorios” que la han venido aquejando durante los últimos días, por lo que incluso tuvo que ser llevada de emergencia al hospital 21. Solicitó al Procurador Adjunto que tuviera por aceptada la renuncia y que se le comunicara “respecto al procedimiento sobre prestaciones legales que (…) corresponde” 22. 39. Posteriormente, el 22 de mayo de 2000 la señora Maldonado envió un escrito de desistimiento de su renuncia “con la pretensión de que la misma se deje sin efectos en toda su extensión” 23. Indicó que había presentado su renuncia por “razones de salud consistentes en problemas asmáticos 15 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 16 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 17 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 18 Anexo 8. Código de Trabajo http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29402/73185/S95GTM01.htm de Guatemala. Disponible en: 19 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 20 Anexo 9. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 21 Anexo 9. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 22 Anexo 9. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 23 Anexo 10. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 7

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