34.
El 21 de febrero de 2000 Marco Tulio, Joel Enrique, José Roberto y Oscar Armado Maldonado
Ordóñez, hermanos de la presunta víctima, presentaron un escrito ante el Procurador de los Derechos
Humanos7. De acuerdo al Procurador, dicho escrito fue considerado por éste como una denuncia en donde se
acusaba a la presunta víctima de haber falsificado la escritura pública No. 470 de 11 de octubre de 1994,
puesto que aparecen dos firmas cuando deberían ser tres de conformidad con la copia simple legalizada de
dicho documento8. De acuerdo a la señora Maldonado, esa escritura pública fue firmada por su madre
Florinda Ordóñez Rodas, quien falleció posteriormente, su hermana Mary Luz Maldonado Ordóñez y su
persona9. A través de la escritura pública, la madre de la presunta víctima habría cedido a sus hijas Olga y
Mary Luz Maldonado sus derechos hereditarios y posesorios de un inmueble y de los bienes que dejó su
esposo Dámaso Guadalupe Maldonado al momento de fallecer10.
35.
El 5 de abril de 2000, conforme al artículo 76.a del Reglamento de Personal del Procurador
de los Derechos Humanos, la señora Maldonado fue notificada por escrito de “la causal de despido que se le
imputa[ba]”11, esta es, la contenida en los artículos 74.4 y 74.15 del Reglamento de Personal del Procurador
de los Derechos Humanos12. Tales disposiciones señalan lo siguiente:
Artículo 74. Causas de despido. Los trabajadores de la institución pueden ser destituidos de
sus puestos sin ninguna responsabilidad para esta, si incurren en alguna de las causales
siguientes:
(…)
4. Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la
institución, de alguno de sus compañeros de labores o en perjuicio de tercero en el lugar de
trabajo; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuidos o negligencia, daño
material en el equipo, máquinas, herramientas, y demás objetos relacionados con el trabajo(…)
15. Cuando el trabajador ejecute actos que contravengan disposiciones legales que
impliquen el propósito de causar perjuicio a la institución o a la violación de normas de
trabajo que constituyen actos manifiestos de sabotaje contra las operaciones y actividades
de la Institución13.
36.
Los peticionarios reconocieron que la señora Maldonado pudo presentar un escrito y
pruebas de descargo ante el Procurador conforme al artículo 76.b del Reglamento de Personal del
Procurador14. El 16 de mayo de 2000 el Procurador de los Derechos Humanos emitió el Acuerdo No. 81-2000
7 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición
inicial de 15 de julio de 2002. Asimismo, véase: Escrito del Estado de 17 de octubre de 2011.
8 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición
inicial de 15 de julio de 2002.
9 Anexo 1. Escrito al Procurador de los Derechos Humanos por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 2 de junio de 2000.
Anexo 2 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
10 Anexo 4. Testimonio de la escritura pública No. 470 de fecha 11 de octubre de 1994. Anexo 3 a la petición inicial de 15 de
julio de 2002.
11
Anexo 5. Artículo 76.a del Reglamento del Procurador de los
http://www.pdh.org.gt/accesinfo/images/downloads/2012/reglamento_de_personal.pdf
Derechos
Humanos.
Disponible
en:
12 Anexo 2. Acuerdo No. 81-2000 del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 16 de mayo de 2000. Anexo 1 a la petición
inicial de 15 de julio de 2002.
13
Anexo 6. Reglamento de Personal del Procurador de los
http://www.pdh.org.gt/accesinfo/images/downloads/2012/reglamento_de_personal.pdf
14
Anexo 7. Escrito de los peticionarios de 30 de agosto de 2011.
6
Derechos
Humanos.
Disponible
en: