-10- de los Jueces y Magistrados que han surgido en las nuevas legislaciones” 34, así como “[n]ombrar en las plazas que se encuentran vacantes personas que hayan aprobado previamente un proceso de selección, salvo casos excepcionales debidamente justificados”, y iii) la creación de “la jurisdicción nacional anticorrupción” 35. Estas medidas tomadas por el Estado para el nombramiento y creación de plazas de jueces y magistrados en diversos juzgados y tribunales también han sido documentadas en notas de prensa de medios hondureños aportadas por las representantes 36. Estos datos no fueron controvertidos por el Estado. 23. No obstante lo anterior, Honduras consideró que las víctimas no pueden ser reincorporadas a través de dos de los referidos procesos internos porque: i) el “Plan Nacional de erradicación de la mora judicial” se está desarrollando “partiendo de la utilización del personal que labora en el Poder Judicial”, y ii) la jurisdicción especializada en materia de corrupción está siendo integrada por jueces y magistrados que presentaron un examen de oposición para ser parte de la misma 37. Al respecto, el Tribunal recuerda al Estado que las víctimas de este caso serían funcionarias del Poder Judicial y, por tanto, elegibles para participar del referido plan de erradicación de la mora judicial, si no hubieren sido separadas de sus puestos en dicha institución mediante procesos disciplinarios que vulneraron sus derechos humanos. Adicionalmente, respecto a la segunda objeción, la Corte considera que de existir plazas que, por motivos de especialidad, requieran seguir un concurso como mecanismo de acceso al cargo, el Estado debe hacer un esfuerzo por comunicar a las víctimas de la existencia de cualquier examen de oposición o concurso en el cual puedan participar. 24. Después de considerar todos los argumentos expuestos por Honduras para no reincorporar a las víctimas, la Corte coincide con la Comisión en que una “imposibilidad justificada”, a la que se refiere el párrafo 299 de la Sentencia (supra Considerando 3), implica que el Estado debe demostrar que ha buscado de forma exhaustiva dar cumplimiento a través de todos los medios disponibles a su alcance para, en este caso, lograr la reincorporación de las víctimas en los términos establecidos en el fallo. Asimismo, una “imposibilidad justificada” debe tratarse de una imposibilidad objetiva38, es decir, que no puede depender únicamente de la voluntad de quien tiene que ejecutar la medida. Por 34 Por ejemplo, especializados en grupos vulnerables como la niñez, o en materias sensibles como la corrupción y la extorsión. Cfr. Plan Nacional de erradicación de la mora judicial del Poder Judicial de la República de Honduras (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 21 de diciembre de 2016). 35 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 21 de diciembre de 2016. 36 Cfr. Plan Nacional de erradicación de la mora judicial del Poder Judicial de la República de Honduras (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 21 de diciembre de 2016); Plan Operativo Anual 2017 del Poder Judicial y oficio No. 06-OIP-P2017 suscrito el 16 de enero de 2017 por la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial (anexos al escrito de observaciones de las representantes de 15 de febrero de 2017). Asimismo, en notas de medios de prensa hondureños de enero y febrero de 2017, se informó que: i) el Congreso Nacional aprobó un incremento del “presupuesto anual a los operadores de justicia”; ii) el Presidente de la Corte Suprema de Justicia “destacó que en […] casi 12 meses de gestión se creó el Circuito de Juzgados en Materia de Corrupción, que incluye los juzgados de letras [para] Tegucigalpa, San Pedro Sula y la Ceiba[, así como] los tribunales de sentencia y la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en esa materia”, y iii) el referido Presidente señaló que uno de los problemas que “encontr[ó] es que había muchas plazas vacantes de jueces[,] magistrados[,] juzgados y tribunales, así como cortes de apelaciones a medio a funcionar. En [razón de ello, indicó que] se procedió a nombrar de manera interina y como establece la ley, a algunos jueces y magistrados que reúnen los requisitos”. Cfr. Nota de prensa publicada digitalmente en el “Diario El Heraldo” el 1 de enero de 2017, titulada “Honduras: presupuestos del MP y CSJ aumentan en L 542 millones”; nota de prensa publicada digitalmente en el “Diario La Prensa” el 25 de enero de 2017, titulada “Presidente de la Corte pide cumplir con el 3%” (anexos al escrito de observaciones de las representantes de 10 de febrero de 2017), nota de prensa publicada digitalmente en el “Diario La Prensa” el 19 de febrero de 2017, titulada “Rolando Argueta: Jueces y magistrados serán certificados” (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 30 de marzo de 2017) y escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 3 de mayo de 2017. 37 Cfr. Ambos alegatos los expuso el Estado en la audiencia de supervisión de 10 de febrero de 2017. 38 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra nota 29, párr. 262.

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