-3C. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 13 D. Solicitud de reintegro de gastos durante la etapa de supervisión 15 A. Reincorporación de tres de las víctimas a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos A.1. Medida ordenada por la Corte 3. En el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 297 y 298 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe reincorporar a Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento”9. El Tribunal señaló que dicho reintegro debía realizarse en el “plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia”. Adicionalmente, indicó que “[a]l reintegrar a las víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades [relativas] a las cargas correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que permanecieron fuera del Poder Judicial”. Asimismo, en el párrafo 299 de la Sentencia, la Corte indicó: 299. Sin embargo, si por motivos ajenos a la voluntad de las víctimas y ante la imposibilidad justificada de reincorporar a los señores Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha al Poder Judicial, el Estado deberá pagarles en sustitución una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional a cada uno, en el plazo de seis meses o desde el momento en el que venza el plazo de un año para su reincorporación establecido en el párrafo anterior. (subrayado no es del original) A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión y supervisión realizada mediante audiencia 4. En su primer informe de cumplimiento, presentado en noviembre de 2016, el Estado señaló que, en octubre de ese mismo año, la Procuraduría General de la República convocó a las víctimas a una reunión para informarles “que el Poder Judicia[l] comunicó a [dicha institución] la imposibilidad por parte de ese Poder del Estado de proceder a la reincorporación de [las tres víctimas] a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos”, por considerar que “en la actualidad no existen plazas o cargos acordes a los que [las víctimas] desempeñaban al momento de sus cancelaciones” porque los cargos que desempeñaban fueron ocupados (infra Considerando 19). El Estado concluyó que “no cabe más que tomar en consideración la reparación alterna contemplada en el párrafo 299 de la Sentencia, en beneficio de las víctimas”. Honduras también señaló que las tres víctimas “manifestaron que no aceptaban la postura [… d]el Poder Judicial” y dos de ellas presentaron el 3 de noviembre de 2016 un escrito solicitando el reintegro a sus cargos10. El Estado indicó que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia suscribió un oficio de 9 de noviembre de 2016, dirigido a la Procuraduría, en el cual sostuvo que “no […] 9 No se ordenó esta medida respecto de la víctima Ramón Enrique Barrios Maldonado, ya que el 24 de agosto de 2011 el Consejo de la Carrera Judicial del Poder Judicial de Honduras decidió dejar sin valor y efecto el despido del señor Barrios resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2010 y, por tanto, se le mantuvo en el cargo de juez de sentencia. Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 147. 10 Los argumentos ahí expuestos por las víctimas son similares a los expuestos por sus representantes en el escrito de 21 de diciembre de 2016 presentado a esta Corte (infra Considerandos 6 y 11).

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