-3C.
Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos
13
D.
Solicitud de reintegro de gastos durante la etapa de supervisión
15
A. Reincorporación de tres de las víctimas a cargos similares a los que
desempeñaban al momento de los hechos
A.1. Medida ordenada por la Corte
3.
En el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 297 y 298 de la Sentencia, la
Corte dispuso que “[e]l Estado debe reincorporar a Adán Guillermo López Lone, Tirza del
Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha a cargos similares a los que desempeñaban
al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su
momento”9. El Tribunal señaló que dicho reintegro debía realizarse en el “plazo de un año a
partir de la notificación de [la] Sentencia”. Adicionalmente, indicó que “[a]l reintegrar a las
víctimas, el Estado deberá hacerse cargo de las cantidades [relativas] a las cargas
correspondientes a las previsiones sociales de las víctimas durante el tiempo que
permanecieron fuera del Poder Judicial”. Asimismo, en el párrafo 299 de la Sentencia, la
Corte indicó:
299. Sin embargo, si por motivos ajenos a la voluntad de las víctimas y ante la
imposibilidad justificada de reincorporar a los señores Adán Guillermo López Lone,
Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha al Poder Judicial, el Estado
deberá pagarles en sustitución una indemnización, que esta Corte fija en equidad en
US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional a cada uno, en el plazo de seis meses o desde el
momento en el que venza el plazo de un año para su reincorporación establecido en el
párrafo anterior. (subrayado no es del original)
A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión y supervisión
realizada mediante audiencia
4.
En su primer informe de cumplimiento, presentado en noviembre de 2016, el Estado
señaló que, en octubre de ese mismo año, la Procuraduría General de la República convocó
a las víctimas a una reunión para informarles “que el Poder Judicia[l] comunicó a [dicha
institución] la imposibilidad por parte de ese Poder del Estado de proceder a la
reincorporación de [las tres víctimas] a cargos similares a los que desempeñaban al
momento de los hechos”, por considerar que “en la actualidad no existen plazas o cargos
acordes a los que [las víctimas] desempeñaban al momento de sus cancelaciones” porque
los cargos que desempeñaban fueron ocupados (infra Considerando 19). El Estado concluyó
que “no cabe más que tomar en consideración la reparación alterna contemplada en el
párrafo 299 de la Sentencia, en beneficio de las víctimas”. Honduras también señaló que las
tres víctimas “manifestaron que no aceptaban la postura [… d]el Poder Judicial” y dos de
ellas presentaron el 3 de noviembre de 2016 un escrito solicitando el reintegro a sus
cargos10. El Estado indicó que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia suscribió un
oficio de 9 de noviembre de 2016, dirigido a la Procuraduría, en el cual sostuvo que “no […]
9
No se ordenó esta medida respecto de la víctima Ramón Enrique Barrios Maldonado, ya que el 24 de agosto
de 2011 el Consejo de la Carrera Judicial del Poder Judicial de Honduras decidió dejar sin valor y efecto el despido
del señor Barrios resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2010 y, por tanto, se le mantuvo en el
cargo de juez de sentencia. Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 147.
10
Los argumentos ahí expuestos por las víctimas son similares a los expuestos por sus representantes en el
escrito de 21 de diciembre de 2016 presentado a esta Corte (infra Considerandos 6 y 11).