-5- 8. Tomando en consideración los argumentos de las partes y lo solicitado por las representantes de las víctimas15, el Presidente de la Corte convocó a una audiencia privada de supervisión, la cual se realizó el 10 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal. En la audiencia, Honduras mantuvo la posición esgrimida en su informe de diciembre de 2016 (supra Considerando 4) y añadió que: i) el Plan Nacional de erradicación de la mora judicial se está desarrollando con el personal que ya labora en el Poder Judicial y ii) la jurisdicción especializada en materia de corrupción está siendo integrada por jueces y magistrados que “fueron seleccionados rigurosamente mediante examen de oposición”. Por su parte, las representantes de las víctimas presentaron copia de la respuesta que les dio la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial hondureño respecto a una solicitud de información que habían realizado sobre las plazas que hubiesen estado o estuvieran disponibles en el Poder Judicial a febrero de 2016 16 (infra Considerando 21). Adicionalmente, las representantes señalaron que el “plan anual operativo del Poder Judicial” tiene como objetivo la creación de distintas salas y tribunales en varias ciudades del país que van a requerir nombramientos de jueces y magistrados 17. Las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza Flores Lanza expresaron que el reintegro es una medida importante, tanto para ellas a nivel personal, como para la judicatura hondureña en términos de la afectación a la independencia judicial. Las víctimas y sus representantes solicitaron a la Corte “orden[ar a Honduras] la reincorporación como la única medida posible”. 9. Después de haber escuchado los puntos de vista de las partes y la Comisión, la Corte solicitó en la audiencia que, dentro de un plazo de treinta días, el Estado presentara un informe escrito en el cual indicara cuáles eran las medidas que estaría adoptando para cumplir con la reparación de restitución, tomando en cuenta que el no reintegro de las víctimas sólo se podría dar ante una imposibilidad real para ello y que la reincorporación era el punto medular de la Sentencia. Al respecto, el Estado expresó que tomaría en cuenta lo planteado y analizaría la posición presentada por las representantes de las víctimas. 10. El 14 de marzo de 2017 Honduras presentó un informe, en el cual reiteró la posición asumida desde el primer informe estatal relativa a la imposibilidad de realizar el reintegro de las víctimas, con base en que “no existe [actualmente] en la ciudad de San Pedro Sula, cargos similares a los que desempeñaban” al momento de los hechos, y manifestó que “ofrece la compensación alterna” (infra Considerando 19). 11. En sus observaciones a este último informe estatal, las representantes de las víctimas indicaron que no habían tenido “algún tipo de comunicación (formal o informal) sobre” la no reincorporación de las víctimas. Asimismo, indicaron que: el Presidente de la Corte Suprema18 “ha nombrado a personas en puestos similares a los que ostentaban las víctimas del caso, aún luego de ser notificados de la […] Sentencia, […] se ha demostrado 15 En ambos escritos de noviembre y diciembre de 2016, las representantes de las víctimas solicitaron que se realizara una audiencia pública de supervisión, con base en que “no c[ontaban] con canales abiertos de diálogo con las autoridades hondureñas, quienes han asumido que no tienen la obligación de cumplir con el reintegro e insisten en reducir la sentencia a un mero pago económico”. 16 Solicitaron información, entre otros, sobre: el listado de las plazas de jueces de paz, de letras, de sentencia, de ejecución y magistrados propietarios e integrantes de cortes de apelaciones que existen en San Pedro Sula y que “hayan sido creadas desde el año 2009 hasta [16 de enero de 2017]”. 17 Aportaron también copia del “Plan Operativo Anual 2017” del Poder Judicial y cuatro notas de prensa. 18 Indicaron que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia realizó recientes afirmaciones consignadas por la prensa que “demuestra[n] que no existe la alegada imposibilidad de reincorporar” a las víctimas. Al respecto, aportaron un artículo periodístico, publicado el 19 de febrero de 2017 en el Diario La Prensa, en el cual se sostiene que el referido jerarca señaló que en su primer año de gestión “[u]no de los problemas que encontramos es que había muchas plazas vacantes de jueces y magistrados y juzgados y tribunales, así como cortes de apelaciones a medio funcionar” y que “[e]n ese sentido, se procedió a nombrar de manera interna y como lo establece la ley, a algunos jueces y magistrados que reúnen los requisitos”.

Select target paragraph3