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poderes y órganos22, es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de
cualquier nivel, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional 23.
15.
En este sentido, la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)
y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden por razones de orden
interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”24. En lo que atañe a
la ejecución, en el ámbito del derecho interno, de las reparaciones ordenadas por la Corte,
los Estados responsables no pueden modificarlas o incumplirlas invocando para ello
disposiciones de su ordenamiento jurídico interno 25.
16.
El Tribunal nota que durante la etapa de supervisión ha surgido una controversia
entre las partes respecto a cómo dar cumplimiento a la referida medida de restitución
ordenada en la Sentencia. El Estado ha señalado a lo largo de toda la etapa de supervisión
que se encuentra imposibilitado de realizar el reintegro de las víctimas y, en su lugar, está
optando por pagarles una indemnización (supra Considerandos 4, 8 y 10). Por su parte, las
representantes de las víctimas han manifestado su desacuerdo con la posición de Honduras
por considerar que el Estado está en capacidad de reintegrarles en sus puestos y no lo hace
por falta de voluntad política (supra Considerandos 6, 8 y 11). En razón de la referida
controversia, la Corte estimó necesario realizar una audiencia privada para poder escuchar
los puntos de vista de las partes respecto a su comprensión sobre lo que implica la
reparación ordenada, así como sobre si en el presente caso se está ante una “imposibilidad
justificada” para el Estado de reincorporar a los jueces y la magistrada a puestos en el
Poder Judicial (supra Considerando 3).
17.
En lo que respecta a la víctima Luis Chévez de la Rocha, la Corte constata que no
hay controversia entre las partes sobre el cumplimiento de la reparación, ya que sus
representantes están de acuerdo con que ha sido cumplida y ha sido probado ante este
Tribunal que la víctima aceptó recibir la indemnización ofrecida por el Estado en lugar de ser
restituido, y que el pago de la misma se efectuó el 28 de noviembre de 201626. El Tribunal
hace notar que, de acuerdo a lo expresado por la víctima, sus actuales condiciones de salud
y necesidad económica le impiden esperar a que se concrete un reintegro, tomando en
Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando trigésimo octavo.
22
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 21, Considerando cuarto; Caso Artavia Murillo y otros
(“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando séptimo, y Caso del Penal Miguel
Castro Castro, supra nota 21, Considerando trigésimo octavo.
23
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 59 y Caso Artavia Murillo y otros
(“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica, supra nota 22, Considerando séptimo.
24
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 21, Considerando cuarto, y Caso Wong Ho Wing
Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, Considerando
décimo.
25
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 61.
26
Cfr. Recibo emitido por la Pagaduría Especial de la Corte Suprema de Justicia el 28 de noviembre de 2016,
firmado por la víctima Luis Alonso Chévez de la Rocha, y copia del cheque de caja número 68206 de 25 de
noviembre de 2016 a favor del señor Chévez de la Rocha (anexos al informe estatal de 12 de diciembre de 2016)