adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando
1).
2.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días
12 de julio de 2007, 1 de julio de 2011 y 26 de noviembre de 20133.
3.
Los informes presentados por el Estado entre julio de 2014 y junio de 2018.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en
adelante “los representantes”)4 entre agosto de 2014 y agosto de 2018.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) entre octubre de 2014 y
diciembre de 2018.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida hace más
de trece años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido tres resoluciones de supervisión de
cumplimiento entre los años 2007 y 2013 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado
ha dado cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a catorce personas6 y por reintegro de
costas y gastos. También determinó que el Perú ha dado cumplimiento parcial a su obligación
de proporcionar al señor Wilson García Asto la posibilidad de capacitarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de una beca, así como a su obligación de pagar el monto
correspondiente al señor Marco Ramírez Álvarez por concepto de indemnización del daño
inmaterial. En dichas Resoluciones la Corte determinó que se encuentran pendientes de
cumplimiento cuatro medidas (infra Considerando 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
3
Dichas
Resoluciones
se
encuentran
disponibles
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es.
4
Las víctimas del presente caso son representadas por la señora Carolina Loayza Tamayo y el Centro de
Investigación y Asistencia Legal en Derecho Internacional (IALDI).
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Dichas personas son los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, así como a Napoleón García
Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Santa Ramírez Rojas, Pedro
Ramírez Rojas, Filomena Ramírez Rojas, Julio Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelino Ramírez Rojas y
Adela Ramírez Rojas. Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 19 y punto
resolutivo 2.
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Carvajal Carvajal Vs.
Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 7 de octubre de 2019, Considerando 2.
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