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delitos de corrupción con fines políticos, abuso de autoridad pública y asociación para delinquir. El 12 de
mayo de 2005, el tribunal de apelaciones confirmó el sobreseimiento de la causa, considerando que los
hechos investigados no eran punibles. El 7 de julio de 2005 las demandantes interpusieron recurso de
casación contra la decisión de sobreseimiento, el cual fue desestimado por el Tribunal Supremo el 27 de
septiembre de 2005.
24.
Indicaron también los peticionarios que el 27 de mayo de 2004 las presuntas víctimas
denunciaron los hechos objeto de la petición ante la Defensoría del Pueblo. Según lo informado por los
peticionarios, la denuncia habría sido extraviada por la Defensoría y tras una nueva presentación de
documentos, la misma dictó auto de apertura el 29 de junio de 2004. El 7 de agosto del mismo año la
Defensoría dictó acta de cierre de la denuncia, en la que concluyó el trámite del expediente ordenando
su archivo.
25.
Asimismo, los peticionarios informaron que el 22 de julio de 2004 las presuntas víctimas
presentaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de
Caracas un recurso de amparo constitucional. Dicho recurso fue admitido y posteriormente declarado
improcedente en cuanto al fondo el 27 de julio de 2005. Los peticionarios apelaron dicha decisión, pero
el 9 de septiembre de 2005 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confirmó la sentencia de primera instancia.
26.
En relación a la presunta violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la
Convención), los peticionarios afirmaron que el Estado venezolano sometió a las presuntas víctimas
damnificadas a un trato cruel, inhumano y degradante, al castigarlas por el ejercicio de un derecho
legítimo, que las privó de su fuente de subsistencia, que las estigmatizó ante el resto de la sociedad, y
que continúa hostigándolas ante la sociedad. A juicio de los peticionarios, el trato recibido por las
presuntas víctimas les habría alterado su tranquilidad espiritual y familiar, ocasionado sentimientos de
frustración, y afectado severamente su proyecto de vida.
27.
En relación a la presunta violación de las garantías judiciales (artículo 8 de la
Convención), los peticionarios señalaron, en primer término, que el despido de las presuntas
damnificadas fue una verdadera sanción administrativa, por el ejercicio de sus derechos. Para los
peticionarios, si el Estado acusaba a las presuntas víctimas de haber cometido un ilícito, tenía el deber
de notificarlas debidamente de la acusación, de poner en su conocimiento los elementos probatorios en
su contra y de oír sus descargos, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su jurisprudencia.
28.
En segundo término, los peticionarios alegaron que tanto el proceso penal como el de
amparo constitucional estuvieron marcados por numerosas irregularidades y que el Estado no cumplió
con el estándar mínimo del deber de investigar este tipo de denuncias, el cual debe cumplirse con
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…continuación
secreto del voto de los ciudadanos. En caso de los funcionarios públicos o miembros de las Fuerzas Armadas Nacional, la pena
se duplicará”. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LOSPP.htm
3
Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003. El artículo
68 de dicha ley dispone que “[e]l funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un ano a tres
años.” Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo16.pdf