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9.
El Tribunal concluye la supervisión de la medida ordenada en el punto dispositivo
décimo quinto de la Sentencia relativa a pagar la cantidad dispuesta por concepto de
reintegro de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 9 de la presente
Resolución, que la Corte concluye la supervisión del cumplimiento de la reparación relativa a
pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
o su equivalente en moneda nacional peruana, por concepto de las erogaciones
correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso (punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia).
2.
Dar por concluido el caso Castillo Petruzzi y otros dado que la República del Perú ha
dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 30 de mayo de
1999.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del año 2016.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Archivar el expediente del presente caso.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros
Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eduardo Vio Grossi