-4- B. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la documentación aportada al expediente, la Corte constata que por motivos no atribuibles al Estado, éste no ha podido pagar a FASIC el monto dispuesto en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. Han transcurrido más de cinco años sin que los representantes hayan remitido la información solicitada en la Resolución de 2011 (supra Considerando 5) sobre los datos de una cuenta bancaria para que el Perú procediera a realizarles el respectivo reintegro ni tampoco se han referido a cualquier otro medio de pago. La aportación de tal información por FASIC es fundamental para que el Perú pueda dar cumplimiento, particularmente considerando que el domicilio de dicha organización está en Santiago de Chile. 7. Al respecto, entre noviembre de 2011 y agosto de 2015, el Estado ha informado sobre diversas gestiones realizadas para ejecutar la medida de reparación, tales como reservar desde el 2011 los recursos económicos para cubrir el pago de la medida 14 y, en razón de la ubicación de los representantes, librar exhortos entre el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Suprema de Justicia de Lima y el “Juez Especializado en lo Civil de Santiago de Chile [con] el fin de que por su intermedio se contacte con los representantes de [FASIC]”15. Con posterioridad a agosto de 2015, el Perú no ha informado sobre los resultados de las referidas gestiones ni si ha establecido contacto con FASIC. Por su parte, durante este lapso de más de cinco años, los representantes tampoco han remitido observaciones a los informes presentados por el Estado, los cuales les han sido transmitidos16. En lo que respeta a la posición de la Comisión sobre el cumplimiento de esta medida, en octubre de 2015 señaló que considera “esencial que el Estado realice esfuerzos adicionales para impulsar diligencias que permitan efectuar el pago a la brevedad”. 8. Tomando en cuenta que el Estado ha realizado gestiones que demuestran su voluntad de efectuar el reintegro de costas y gastos y que no ha podido pagar por causas que no le son imputables (supra Considerando 6), así como que han transcurrido más de 17 años desde la emisión de la Sentencia y más de 5 años desde la última Resolución de supervisión, la Corte no considera necesario continuar realizando una supervisión de este punto. Lo anterior no implica que la obligación no persista para el Estado, de manera que los representantes pueden comunicarse directamente con el Perú para brindarle los datos necesarios para que éste realice el respectivo reintegro de costas y gastos. 14 Cfr. Oficio No. 1863-2011-JUS/PPES de 26 de agosto de 2011 y oficio No. 2017-2011-JUS/PPES de 28 de septiembre de 2011 (anexos al informe estatal de 24 de noviembre de 2011). 15 Cfr. Oficio No. 7881-2012-SG-CS-PJ de 28 de diciembre de 2012 (anexo al informe estatal de 11 de septiembre de 2013) y oficio No. 2241-2013-JUS-PPMJ de 30 de octubre de 2013 (anexo al informe estatal de 11 de noviembre de 2013); escrito 03 de 14 de noviembre de 2014 presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima dentro del expediente No. 08520-2012-0-1801-JR-CI-48 y resolución No. 14 de 20 de noviembre de 2014 emitida por el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales dentro del expediente No. 085202012-0-1801-JR-CI-48 (anexos al informe estatal de 7 de agosto de 2015). 16 Dichos informes han sido todos transmitidos a la dirección electrónica que los representantes indican en sus escritos. Asimismo, los datos de contacto que figuran en el membrete de sus escritos fueron suministrados al Estado mediante nota de Secretaría de 2 de diciembre de 2013 ante la solicitud realizada por la Embajada del Perú a la Corte en el informe estatal de 11 de noviembre de 2013 relativa a: “[…] hacer llegar la información relativa al domicilio de las referidas personas a fin de poder transmitirla a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú y proceder conforme a los dispuesto por la [S]entencia […] y la [R]esolución de supervisión de cumplimiento […]”.

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