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18.
El Estado alegó que “el pago de las cantidades fijadas por concepto de
indemnizaciones por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos fue efectivamente
realizado”.
19.
Con base en los comprobantes aportados por Argentina, el Tribunal constata que el 7
de agosto de 2015 pagó los siguientes montos: i) $160.804,99 (ciento sesenta mil
ochocientos cuatro pesos argentinos con noventa y nueve centavos) al señor Carlos Mémoli,
y ii) $246.567,61 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y siete pesos
argentinos con sesenta y un centavos) al señor Pablo Mémoli 32. Indicó que para estos pagos
utilizó la “cotización de divisas en el mercado libre de cambios del Banco de la Nación
Argentina” de “$9,1370”. Según los referidos comprobantes y lo señalado en el Decreto
Presidencial No. 975/201533, mediante el cual se ordenó realizar dichos pagos, estos
corresponderían al pago de la “indemnización por daño inmaterial a favor de las víctimas del
caso y por reintegro de costas y gastos”, más los intereses moratorios correspondientes 3420.
La Corte observa que, en el mismo mes que Argentina efectuó el pago de las
indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, los señores Mémoli remitieron un escrito
a este Tribunal en el cual aceptaron y manifestaron su conformidad con los pagos realizados
por el Estado35. Sin embargo, dos meses después de haber expresado dicha conformidad,
los señores Mémoli cambiaron la referida posición, presentando, por primera vez, objeciones
y alegatos respecto al incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia en relación con esta
reparación, y solicitaron una “compensación económica” adicional. Sus objeciones se
referían, fundamentalmente, a su desacuerdo con el tipo de cambio utilizado por el Estado
para realizar los pagos36, tomando en cuenta la situación de regulación cambiaria vigente en
Argentina desde el 2011 (“cepo cambiario”)37. El Estado38 y la Comisión Interamericana 39
presentaron observaciones a las referidas objeciones de los señores Mémoli.
32
Cfr. “Comprobante de [p]ago” PG 2015 1157 y “Comprobante de [p]ago” PG 2015 1158 del Ministerio de
Economía y Finanzas de Argentina de 7 de agosto de 2015 y Tabla de pagos del Caso Mémoli y otros Vs. Argentina,
emitida por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (anexos al informe del Estado de 23 de septiembre de
2015).
33
Cfr. Decreto No. 975/2015 de la Presidencia de la Nación de 1 de junio de 2015 (anexo al informe del Estado
de 22 de julio de 2015).
34
De acuerdo con los referidos comprobantes aportados por el Estado (supra nota al pie 32) se utilizó una tasa
de interés moratorio de “17.3288%”, que según lo informado por el Estado corresponde a “la [t]asa [a]ctiva del
Banco Nación Argentina”. Además, de los referidos comprobantes se desprende que para el cálculo de los
intereses moratorios adeudados a los señores Mémoli se tomó en cuenta la suma ordenada a favor de cada uno de
ellos y el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los pagos, es decir, desde 4
de noviembre de 2014 hasta el 30 de julio de 2015. Los señores Mémoli no presentaron observaciones con
respecto al pago de los intereses moratorios.
35
En su escrito de agosto de 2015, los señores Mémoli reconocieron que el Estado “ha[bía] pagado los
montos establecidos” en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y
gastos. En cuanto al tipo de cambio utilizado, afirmaron que, aunque el Estado utilizó el del Banco de la Nación
Argentina, y no el de la Bolsa de Nueva York, como lo indicaba la Sentencia, “no [era] su intención hacer reclamo
alguno sino solo informar a [la] Corte” sobre este aspecto.
36
Alegaron que el Estado “no ha pagado la indemnización como lo indicó [la] Corte” en la Sentencia porque
“la cotización del peso argentino no existe en la Bolsa de Nueva York”. Además, sostuvieron que en lugar de la
cotización de la bolsa de Nueva York “que no existe”, no puede tomarse la disponible en el periódico “The Wall
Street Journal”, ya que el valor allí disponible “era fijado discrecionalmente y unilateralmente por el gobierno de
turno”.
37
Explicaron que con el “cepo cambiario” instaurado “para evitar la venta de dólares” “[e]l gobierno fijó
alrededor de cuatro tipos de cotización del dólar": [e]l dólar oficial de $9,12, un dólar ahorro, que sólo permitía
comprar unos pocos por mes, con un 20% de recargo, un dólar turista, al que le aplicaban un 35% sobre el dólar
oficial, un dólar llamado Contado con Liquidación, que cotizaba por entonces […] a unos 14 o 15 pesos y el dólar
libre o paralelo, que cotizaba alrededor de 15 pesos en [la] fecha” en que el Estado realizó los pagos. Agregaron