6 33. El Gobierno, mediante nota del 3 de julio de 1992, solicitó la nulidad de la resolución anterior lo que el Presidente rechazó por ser notoriamente improcedente. 34. Durante el 21º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), los Estados Partes en la Convención eligieron como nuevos jueces de la Corte, a los doctores Alejandro Montiel Argüello, Máximo Pacheco Gómez y Hernán Salgado Pesantes y reeligieron al juez Héctor Fix-Zamudio. La Corte, con su nueva composición integrada a partir del 1 de enero de 1992 y debido a la petición del juez ad hoc Jorge E. Orihuela Iberico de interpretar el artículo 54.3 de la Convención en relación con este caso, resolvió el 29 de junio de 1992, “[c]ontinuar la consideración del caso Neira Alegría y otros, salvo en lo relacionado con los recursos interpuestos por el agente del Gobierno contra la sentencia del 11 de diciembre de 1991, los cuales serán resueltos por la Corte con la integración que tenía al dictarse dicha sentencia”. El Juez Nieto agregó una opinión disidente y los jueces Montiel y Orihuela sendas opiniones individuales. 35. El 30 de junio de 1992 la Corte acordó, en los términos del artículo 37 del Reglamento, rechazar las recusaciones o tachas formuladas contra la prueba testimonial ofrecida por la Comisión y autorizó al Presidente para determinar, previa consulta con la Comisión Permanente, las fechas de las audiencias públicas que fueron fijadas por el Presidente para iniciarse el 6 de julio de 1993 para recibir las declaraciones de los testigos y expertos propuestos por la Comisión y para escuchar los alegatos de las partes sobre el fondo del asunto. 36. Mediante nota del 22 de septiembre de 1992, el Gobierno informó en relación con la solicitud del Presidente del 18 de enero de ese año que [l]os cementerios mencionados en dicha resolución tienen el carácter de oficial y permanente, por lo que los cadáveres en ellos depositados no son susceptibles de cambio de colocación, sino conforme a las normas reglamentarias en la materia y a solicitud de la parte interesada, quedando en general sujetos a las medidas de control a cargo de sus respectivas administraciones. 37. Entre el 6 y el 10 de julio de 1993 la Corte celebró audiencias públicas sobre el fondo del caso y escuchó los alegatos de conclusión de las partes. Comparecieron ante la Corte: Por el Gobierno del Perú: Sergio Tapia Tapia, agente, Hernán Ponce Monge, asesor, José Ernesto Ráez González, asesor(* ). Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Oscar Luján Fappiano, delegado, Domingo Acevedo, abogado de la Secretaría, José Miguel Vivanco, asesor, Juan Méndez, asesor, Carlos Chipoco, asesor. (*) El señor Ráez González fue presentado como testigo por la Comisión, luego de lo cual fue acreditado también como asesor del Gobierno para la audiencia celebrada el 9 de julio de 1993.

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