7 Testigos y expertos presentados por la Comisión: Sonia Goldenberg, testigo, Pilar Coll, testigo, Ricardo Chumbes Paz, testigo, José Burneo, testigo, Rolando Ames, testigo, César Delgado, testigo, José Ráez González, testigo, Augusto Yamada Yamada, testigo, Juan H. Kruger, testigo, Robert H. Kirschner, experto, Clyde C. Snow, experto, Guillermo Tamayo, experto, Enrique Bernardo, experto. No obstante la citación hecha por la Corte los siguientes testigos ofrecidos por la Comisión no comparecieron a estas audiencias: Aquilina M. Tapia de Neira, José Rojas Mar, Agustín Mantilla Campos, César Elejalde Estenssoro, Enrique Zileri, Juan de Dios Jiménez Morán, César San Martín Castro. Pese a haber sido convocado oportunamente por la Secretaría, el Juez ad hoc no compareció a estas audiencias. El Juez Máximo Pacheco Gómez se excusó de participar en el 28º período ordinario de sesiones y en consecuencia no participó en estas audiencias. 38. La Corte otorgó a las partes plazo hasta el 10 de septiembre de 1993 para presentar por escrito sus conclusiones sobre la prueba rendida en este caso. La Comisión y el Gobierno las presentaron oportunamente. 39. No obstante haber sido convocado, el juez ad hoc no concurrió a las deliberaciones de la Corte sobre esta sentencia y, en consecuencia, no la firma. IV 40. Según los documentos entregados a la Corte, el 16 de julio de 1986 Irene Neira Alegría y Julio Zenteno Camahualí interpusieron una acción de hábeas corpus en favor de las tres personas a que se refiere este caso y el Juez Instructor del Vigésimo Primer Juzgado de Lima recibió declaración al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, quien presentó una nómina en la que aparecen las tres personas referidas detenidas como presuntos autores del delito de terrorismo en el Penal San Juan Bautista en la fecha de la debelación del motín. El 17 de julio de 1986, el Juez declaró improcedente el recurso con base en que el Gobierno había decretado el estado de emergencia en las Provincias de Lima y de El Callao por Decreto Supremo 012-86-IN del 2 de junio de ese año y en que el 20 del mismo mes se publicó el Decreto Supremo 006-86 JUS que declaró Zona Militar Restringida el Penal San Juan Bautista. La resolución del juez fue confirmada el 1 de agosto de 1986 por el Décimo Primer Tribunal Correccional de Lima; el 25 del mismo mes la Corte Suprema de Justicia en lo Penal declaró no existir nulidad en esta última decisión y el 5

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