-6‘‘descuentos judiciales’’ la cantidad de S/.1,770, siendo la cantidad total pagada a esta víctima S/.4,130 20. Con respecto al señor Jesús Romero Pacora, consta en el expediente de supervisión, que él mismo solicitó a la Contraloría General que ‘‘se [le] descuente 20% del pago de [su] pensión por concepto de pensión de alimentos a favor de [determinada señora]’’ 21 y que el mencionado descuento por ‘‘alimentos’’ fue ordenado por resolución judicial emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel el 2 de setiembre de 2003 22. De esta manera de S/.5,900 nuevos soles (cantidad equivalente a los $2,000) que correspondían a la indemnización por concepto de daño inmaterial se descontó bajo el rubro ‘‘descuentos judiciales’’ la cantidad de S/. 1,180.00, recibiendo la cantidad total de S/. 4,720.00 nuevos soles 23. 11. Tomando en cuenta que, según las aclaraciones aportadas por el Estado, las diferencias en las cantidades de la indemnización por daño inmaterial pagadas a las víctimas Nolberto Castro Zapata y Jesús Romero Pacora no responden a reducciones de carácter fiscal 24 u otras retenciones atribuibles al Estado sino a mandatos judiciales para el pago de deudas alimentarias 25, y en razón de la falta de controversia por parte del representante de las víctimas y de la Comisión Interamericana, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenados en el punto resolutivo quinto de la Sentencia dentro del plazo establecido para ello. B. Obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú 12. Para una mejor comprensión y valoración de la información aportada sobre esta medida, la misma ha sido dividida de la siguiente forma: 1. la fijación del monto y pago de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, y 2. la obligación de no afectar por ninguna carga fiscal el pago de los referidos devengados y sus intereses. 20 Constancia de pago del señor Norberto Castro Zapata, emitida el 6 de octubre de 2011 con sello de la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 998). 21 Carta firmada por el señor Jesús Romero Pácora de 27 de febrero de 2007 dirigida al Gerente de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 988). 22 Resolución emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel el 2 de setiembre de 2003 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 991-994). 23 Constancia de pago del señor Jesús Romero Pacora, emitida el 6 de octubre de 2011 con sello de la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 997). 24 En el párrafo 154 de la Sentencia se dispuso que las ‘‘cantidades asignadas en la […] Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales’’. 25 Cabe mencionar que de la información aportada por el Estado, se desprende que los referidos descuentos no fueron aplicados solamente al pago de los montos por concepto de daño inmaterial, pero también al pago de las pensiones devengadas por los señores Castro Zapata y Romero Pacora (al menos a los pagos realizados en noviembre de 2010, enero y abril de 2011). El Estado remitió copia del memorando No. 01758-2011-CG/DH de 16 de septiembre de 2011 de la Controlaría General de la República junto con su informe de 28 de febrero de 2012. En dicho memorando, el Gerente de Gestión y Desarrollo Humano de dicha entidad estatal detalla “el monto bruto pagado a cada uno de los referidos pensionistas en noviembre de 2010, enero y abril de 2011, así como los descuentos efectuados” e incluye un cuadro que muestra un “Descuento ESSALUD 4%”, “Descuento Judicial Alimentos [30% aplicado al señor Castro Zapata y 20% al señor Romero Pacora]”, y “Descuento 20% A FAVOR DE ASOCIACION [solo aplicado al pago de devengados en abril de 2011 al señor Romero Pacora]” (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 1000-1002).

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