-6‘‘descuentos judiciales’’ la cantidad de S/.1,770, siendo la cantidad total pagada a esta
víctima S/.4,130 20. Con respecto al señor Jesús Romero Pacora, consta en el expediente de
supervisión, que él mismo solicitó a la Contraloría General que ‘‘se [le] descuente 20% del
pago de [su] pensión por concepto de pensión de alimentos a favor de [determinada
señora]’’ 21 y que el mencionado descuento por ‘‘alimentos’’ fue ordenado por resolución
judicial emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel el 2 de setiembre de
2003 22. De esta manera de S/.5,900 nuevos soles (cantidad equivalente a los $2,000) que
correspondían a la indemnización por concepto de daño inmaterial se descontó bajo el rubro
‘‘descuentos judiciales’’ la cantidad de S/. 1,180.00, recibiendo la cantidad total de S/.
4,720.00 nuevos soles 23.
11.
Tomando en cuenta que, según las aclaraciones aportadas por el Estado, las
diferencias en las cantidades de la indemnización por daño inmaterial pagadas a las víctimas
Nolberto Castro Zapata y Jesús Romero Pacora no responden a reducciones de carácter
fiscal 24 u otras retenciones atribuibles al Estado sino a mandatos judiciales para el pago de
deudas alimentarias 25, y en razón de la falta de controversia por parte del representante de
las víctimas y de la Comisión Interamericana, la Corte estima que el Estado ha dado
cumplimiento total a los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial
ordenados en el punto resolutivo quinto de la Sentencia dentro del plazo establecido para
ello.
B.
Obligación de ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú
12.
Para una mejor comprensión y valoración de la información aportada sobre esta
medida, la misma ha sido dividida de la siguiente forma:
1.
la fijación del monto y pago de los devengados dejados de percibir por las
víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, y
2.
la obligación de no afectar por ninguna carga fiscal el pago de los referidos
devengados y sus intereses.
20
Constancia de pago del señor Norberto Castro Zapata, emitida el 6 de octubre de 2011 con sello de la
Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de
cumplimiento de sentencia, folio 998).
21
Carta firmada por el señor Jesús Romero Pácora de 27 de febrero de 2007 dirigida al Gerente de Recursos
Humanos de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio
988).
22
Resolución emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel el 2 de setiembre de 2003
(expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 991-994).
23
Constancia de pago del señor Jesús Romero Pacora, emitida el 6 de octubre de 2011 con sello de la
Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República (expediente de supervisión de
cumplimiento de sentencia, folio 997).
24
En el párrafo 154 de la Sentencia se dispuso que las ‘‘cantidades asignadas en la […] Sentencia como
indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales’’.
25
Cabe mencionar que de la información aportada por el Estado, se desprende que los referidos descuentos
no fueron aplicados solamente al pago de los montos por concepto de daño inmaterial, pero también al pago de las
pensiones devengadas por los señores Castro Zapata y Romero Pacora (al menos a los pagos realizados en
noviembre de 2010, enero y abril de 2011). El Estado remitió copia del memorando No. 01758-2011-CG/DH de 16
de septiembre de 2011 de la Controlaría General de la República junto con su informe de 28 de febrero de 2012. En
dicho memorando, el Gerente de Gestión y Desarrollo Humano de dicha entidad estatal detalla “el monto bruto
pagado a cada uno de los referidos pensionistas en noviembre de 2010, enero y abril de 2011, así como los
descuentos efectuados” e incluye un cuadro que muestra un “Descuento ESSALUD 4%”, “Descuento Judicial
Alimentos [30% aplicado al señor Castro Zapata y 20% al señor Romero Pacora]”, y “Descuento 20% A FAVOR DE
ASOCIACION [solo aplicado al pago de devengados en abril de 2011 al señor Romero Pacora]” (expediente de
supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 1000-1002).