RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 20121. En dicho fallo la Corte tomó en cuenta el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) y declaró su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, ocurrida a partir del 18 de febrero de 1984, sin que hasta la fecha de la Sentencia se conociera su paradero, así como por la falta de investigación de la misma. La captura del señor García se encuentra registrada en un documento confidencial de inteligencia estatal guatemalteca conocido como el “Diario Militar”, así como en distintos documentos encontrados en el Archivo Histórico de la Policía Nacional. Asimismo, el Tribunal determinó que Guatemala violó el derecho del señor García a asociarse libremente en virtud de que su desaparición “estuvo motivada en su participación en asociaciones sindicales y estudiantiles calificadas como ‘opositoras y/o insurgentes’ en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala”. Además, declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García2; por la ausencia de una investigación efectiva de los hechos, juzgamiento y sanción de todos los responsables del presente caso. Adicionalmente, el Tribunal determinó que Guatemala era responsable por la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de las familiares de la víctima debido a las consecuencias que sufrieron con motivo de la desaparición forzada del señor García. Por último, el Tribunal declaró que Guatemala violó el derecho a la libertad de asociación en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom y María Emilia García, miembros y fundadoras del Grupo de Apoyo Mutuo (“GAM”), al no haber creado las condiciones necesarias para que los defensores de derechos humanos pudieran realizar sus actividades libremente. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 2). 2. Los dos informes presentados por el Estado el 16 enero de 2014 y 20 mayo de 2015. 3. Los dos escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 el 2 de octubre de 2013 y el 15 de julio de 2015, mediante los que 1 Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_258_esp.pdf La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2012. 2 Esposa, hija y madre respectivamente del señor García. 3 Las víctimas se encuentran representadas por el Grupo de Apoyo Mutuo (“GAM”).

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