2 remitieron copa de una sentencia emitida en septiembre de 2013 en el proceso penal y observaciones al informe estatal de 20 de mayo de 2015, respectivamente. 4. El escrito presentado por los representantes el 21 de enero de 2014, en el que alegaron que el Secretario de la Paz “filtró información sobre los montos indemnizatorios otorgados a los familiares de Edgar Fernando García”, en contravención a lo ordenado en la Sentencia. 5. El escrito presentado por el Estado el 13 de febrero de 2014 y (supra Visto 6), en respuesta a solicitudes efectuadas por el Presidente del Tribunal, a través de notas de la Secretaría4, en relación con la alegada filtración de información. 6. Los dos escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de marzo de 2014 y 7 de agosto de 2015, en los que presentó observaciones a los informes estatales y al escrito estatal relacionado a la alegada filtración de información. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). Es importante recordar que en el presente caso el Estado y las víctimas celebraron un acuerdo sobre las medidas de reparación, el cual fue homologado por este Tribunal en la Sentencia y cuyos alcances y formas de ejecución de las reparaciones acordadas fueron determinadas en la misma. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 3. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre tres medidas de reparación respecto de las cuales estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. Adicionalmente, la Corte realizará una solicitud de información sobre el resto de las medidas de reparación ordenadas en la 4 Mediante nota de Secretaría de 6 de febrero de 2014 se requirió al Estado que presentara las observaciones pertinentes respecto a la información remitida por los representantes sobre la aludida filtración (supra Visto 5). Una vez que el Estado presentó sus observaciones, mediante nota de Secretaría de 19 de febrero, se solicitó a los representantes de las víctimas y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto a la información proporcionada en la contestación presentada por el Estado. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, Considerando 2.

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