10 que informe sobre el contenido del proyecto de ley antes citado, así como los avances en su aprobación por parte del Congreso39. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, atención médica y psicológica, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 12 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar (punto dispositivo segundo de la Sentencia) tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada. Continúa pendiente que el Estado informe sobre el proceso que indicó que tiene en trámite para la determinación de otras posibles responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución. 3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a las siguientes medidas de reparación: a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia); 39 Ello debido a que el Estado aseveró en su informe de mayo de 2015 que había dado cumplimiento a dicha reparación en virtud de que sostuvo haber impulsado “la aprobación en el Congreso de República, del proyecto de ley número tres mil quinientos noventa (3590), denominada “Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición” a través del “Programa Nacional de Resarcimiento y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia en Derechos Humanos en coordinación con la sociedad civil y el Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición en Guatemala”, así como haber revisado, estudiado y propuesto modificaciones a la referida propuesta de ley. En ese sentido, el Estado afirmó que “una vez que reciban en [la] Comisión Presidencial información actualizada respecto al proceso de promulgación se estará enviando a la Honorable Corte”.

Select target paragraph3