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que informe sobre el contenido del proyecto de ley antes citado, así como los
avances en su aprobación por parte del Congreso39.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:
a) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, atención médica y psicológica,
en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto dispositivo décimo primero de
la Sentencia), y
b) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la
Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de
la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 12 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar
y, en su caso, sancionar (punto dispositivo segundo de la Sentencia) tomando en cuenta las
decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes
policiales por el delito de desaparición forzada. Continúa pendiente que el Estado informe
sobre el proceso que indicó que tiene en trámite para la determinación de otras posibles
responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de
miembros del ejército por los hechos del presente caso, de conformidad con lo indicado en
los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución.
3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a las
siguientes medidas de reparación:
a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su
caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando
García (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
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Ello debido a que el Estado aseveró en su informe de mayo de 2015 que había dado cumplimiento a dicha
reparación en virtud de que sostuvo haber impulsado “la aprobación en el Congreso de República, del proyecto de
ley número tres mil quinientos noventa (3590), denominada “Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición” a través del “Programa Nacional de
Resarcimiento y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia en Derechos
Humanos en coordinación con la sociedad civil y el Programa de Acompañamiento a la Justicia de Transición en
Guatemala”, así como haber revisado, estudiado y propuesto modificaciones a la referida propuesta de ley. En ese
sentido, el Estado afirmó que “una vez que reciban en [la] Comisión Presidencial información actualizada respecto
al proceso de promulgación se estará enviando a la Honorable Corte”.