11 b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 201 a 203 de la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia); f) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); g) impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García (punto dispositivo octavo de la Sentencia); h) entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar Fernando García a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y i) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia en el cual se refiera tanto a la información que le fue solicitada en el Considerando 12 de la presente resolución, como a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento y, en su caso, con su respectivo soporte probatorio, de acuerdo con lo precisado en el Considerando 18 de la misma. En posteriores resoluciones, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas. 5. Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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