13. Oscar Muelle Flores trabajó para la empresa minera estatal “Tintaya”4 desde el 1 de junio de 1981 hasta 19905. El señor Muelle ocupó diversos cargos dentro de la empresa, siendo el último el de Gerente General6. 14. El 15 de mayo de 1990 la empresa estatal emitió la Resolución No. AD-0884/90-R7. Dicha resolución incorporó al señor Muelle al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 - Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado8, en donde se le reconoció 35 años, 10 meses y 27 días de servicios brindados al Estado9. 15. El Decreto Ley 20530 establece, en lo pertinente, lo siguiente: Artículo 4. El trabajador adquiere derecho a la pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, si es hombre; y doce y medio si es mujer. Artículo 12.‐ A efecto de regular pensión o compensación, procede la acumulación de servicios, siempre que éstos no hubiesen sido simultáneos. Artículo 13.‐ En los casos de acumulación de servicios a que se refiere el Artículo anterior, el pago de la pensión o compensación se efectuará por la entidad en que cese el trabajador. Artículo 49. Las pensiones son renovables cuando: a) Al cesar, los hombres cuenten con 30 o más años de servicios y las mujeres con 25 o más años de servicios, tengan 60 o 55 años de edad o más, respectivamente, y no hubiesen sido inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada o destituidos por medida disciplinaria; (…) Artículo 50. La renovación de la pensión se efectuará en base a las modificaciones de la Escala de Remuneraciones, se tramitará de oficio, se otorgará por Resolución del Titular del Pliego correspondiente, y regirá a partir del mes siguiente a aquél en que se varíe la citada escala. 16. La Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de 1979, estableció el derecho a la nivelación progresiva de las pensiones de cesantes con más de 20 años de servicios, en los siguientes términos: OCTAVA.- Las pensiones de los cesantes con más de veinte años de servicios y de los jubilados de la administración pública, no sometidas al régimen del Seguro Social del Perú o a otros regímenes especiales, se nivelan progresivamente con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, durante el término de diez ejercicios, a partir del 1 de enero de 1980 deben consignarse en el Presupuesto de la República las partidas consiguientes10. 4 De acuerdo a la documentación presentada por las partes, la CIDH toma nota de que posteriormente dicha empresa fue privatizada, denominándose en última instancia Xstrata Tintaya S.A. 5 Anexo 1. Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi y Vinatea Abogados, 24 de septiembre de 1996. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 6 Anexo 1. Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi y Vinatea Abogados, 24 de septiembre de 1996. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 7 Anexo 1. Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi y Vinatea Abogados, 24 de septiembre de 1996. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 8 Decreto Ley 20530. Promulgado el 27 de febrero de 1974. Anexo 2. Dictamen de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, 22 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de noviembre de 1998. 9 10 Constitución Política de la República de Perú de 1979. 3

Select target paragraph3