-15-
a)
reincorporar a la señora Loayza Tamayo al servicio docente en una institución
universitaria pública; remitir información sobre la situación laboral bajo la cual fue
reincorporada la señora Loayza Tamayo en la Escuela Nacional de Arte Dramático y
las circunstancias en las cuales ésta dejó de laborar, y pagar el monto de sus salarios
y otras prestaciones en los sectores público y privado dejados de percibir desde el
momento de su detención hasta la reincorporación a las tres entidades educativas
concernidas (punto resolutivo primero de la Sentencia y Considerando 12);
b)
asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el
tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia
y Considerando 19);
c)
investigar los hechos del caso, identificar y sancionar a los responsables y
adoptar las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el
cumplimiento de esta obligación (punto resolutivo sexto de la Sentencia y
Considerando 40, 41 y 42).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el
5 de diciembre de 2011, un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 12, 19, 40, 41 y 42 y en el punto declarativo 2 de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la señora Loayza Tamayo y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones de 27 de noviembre de 1998.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la señora María Elena Loayza Tamayo.