10 integridad personal, de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales y lo acordado con los representantes. 23. De la información aportada no se desprende que todos los hechos informados por los representantes tengan vinculación con los hechos del caso contencioso Fernández Ortega y otros, ni con los eventos que justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales. Por su parte, el Estado ha informado que inició averiguaciones previas sobre todas las denuncias realizadas a nivel interno, de manera que existen procedimientos abiertos para su investigación. Por otro lado, algunos de los hechos de hostigamiento, violencia y amenazas sucedidos en contra de algunos beneficiarios de las medidas provisionales evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia con relación a ellos, y representan una situación de riesgo inminente para su vida e integridad personal. 24. Respecto de la familia de Inés Fernández Ortega, ocurrieron diversos incidentes entre los años 2009 y 2010 que, entre otros, se dirigieron contra de sus hijas menores de edad (supra Considerandos 16 y 19). Asimismo, los beneficiarios Obtilia Eugenio Manuel y Cuauhtemóc Ramírez Rodríguez recibieron amenazas tanto en el estado de Guerrero como en una residencia temporal en otro estado, adonde se habían mudado para resguardar su seguridad (supra Considerandos 16 c, j, n y q). Dichas amenazas se vincularon a su trabajo en relación con el caso Fernández Ortega. De igual modo, el beneficiario Abel Barrera, director de la organización Tlachinollan, recibió amenazas en los años 2009 y 2011. Dichas amenazas hacían referencia al trabajo de su organización y al caso contencioso indicado (supra Considerandos 16 h, y o). Asimismo, otros integrantes de dicha organización observaron actos de hostigamiento o amenazas mientras se encontraban en su oficina (supra Considerando 16 k). 25. Sobre los familiares de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, el Tribunal constata que más allá de un incidente ocurrido en junio de 2009, no se ha informado respecto de hechos recientes que pusieran en riesgo su integridad o seguridad que tengan relación directa con el caso Fernández Ortega y otros. Al respecto, en relación con el último hecho informado por los representantes, sobre la detención del señor Máximo García Catarino, la Corte observa que dicho procedimiento no tiene relación alguna con el referido caso contencioso, sino que se refiere a una investigación ministerial realizada por la muerte de una persona en la cual supuestamente dos testigos habrían indicado que el señor García Catarino habría participado en el hecho. Asimismo, el argumento de los representantes de que existiría un riesgo a estos familiares porque la investigación de la desaparición forzada y posterior tortura y ejecución de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas no ha sido concluida no ofrece una base concreta para que se concluya la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual urge prevenir un posible daño irreparable a las personas. La Corte recuerda su criterio que la carga argumentativa y probatoria es diferente al momento de adoptar una medida provisional que al solicitar la continuidad de las mismas (infra Considerando 27) 26. Ahora bien, respecto a los integrantes de la OPIM, la Corte observa que no es evidente que todos los hechos denunciados por los representantes tengan relación con el caso Fernández Ortega y otros. En efecto, no obstante la Resolución del Tribunal que desestimó una solicitud de ampliación de las medidas provisionales el 23 de noviembre de 2010, los representantes continuaron mencionando hechos referidos en dicha solicitud como evidencia del riesgo a que estarían sometidos los integrantes de esa organización. Por otra parte, tampoco se desprende que “el intercambio verbal áspero” y el intento de revisión de vehículos particulares por parte de miembros del ejército,

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