3 respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3. 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. a) Implementación de las medidas provisionales 6. En relación con las medidas de seguridad solicitadas por los representantes 5, el Estado informó, inter alia, que: a) celebró reuniones de trabajo periódicas con las autoridades involucradas en la ejecución de las medidas y las personas beneficiarias para acordar el seguimiento de las mismas; b) instaló diversos elementos de seguridad como un sistema de grabación de llamadas, alarmas, sistemas de circuito cerrado con cámaras de grabación, luces sensoriales y chapas de seguridad en las residencias y en las oficinas de algunos de los beneficiarios. Asimismo, entregó equipos de comunicación como radios, teléfonos celulares, satelitales y fijos, subscribió contratos de servicios y realizó gestiones para atender los requerimientos de seguridad hechos por las personas beneficiarias y por sus representantes; c) en cuanto a las fallas técnicas de los equipos proporcionados, una vez que el Estado tuvo conocimiento de las mismas, procedió a realizar las diligencias pertinentes para restablecer los servicios y entregar los equipos faltantes o, en otros casos, se acordó con los representantes de los beneficiarios visitas de verificación y reparación de los mismos, y d) los rondines se han realizado de la manera acordada con los representantes, con excepción de los períodos en los cuales las condiciones climáticas impidieron su realización. 7. Los representantes informaron sobre “distintas fallas en [algunos] equipos que impedían que se constituyeran en medidas efectivas”, tales como teléfonos satelitales, 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, Considerando tercero. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 3, Considerando cuarto. 5 Los representantes de los beneficiarios solicitaron medidas de seguridad consistentes, en general, en: a) infraestructura de seguridad, b) equipos de comunicación para emergencias, y c) acompañamiento y rondines policíacos.

Select target paragraph3