5
10.
En cuanto a la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes
medidas el Estado informó que inició procedimientos de averiguación previa en relación
con todos los hechos denunciados internamente por los representantes y que “ha
emprendido diferentes acciones para hacer frente a las condiciones de riesgo alegadas
por las personas beneficiarias”. Informó sobre la incorporación de un equipo de peritos
expertos en investigación criminal desde la perspectiva de los derechos humanos para
la revisión de las investigaciones y que se han llevado a cabo dos reuniones con los
beneficiarios en los meses de agosto y noviembre de 2011 con el fin de acordar, de
manera conjunta, la implementación del “Protocolo de investigación por amenazas o
agresiones a defensores de derechos humanos en el [e]stado de Guerrero” (en
adelante “Protocolo de investigación”), formulado por la Fundación del Consejo General
de la Abogacía Española.
11.
En lo que concierne a la información sobre investigaciones del homicidio de
Lorenzo Fernández Ortega y de la desaparición forzada, tortura y ejecución
extrajudicial de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, el Estado manifestó estar
realizando varias diligencias en conjunto con la Policía Federal Ministerial y que se
reunió con los beneficiarios para informarles al respecto.
12.
Los representantes resaltaron que, a la fecha, 18 averiguaciones previas
permanecen abiertas sin que los responsables hayan sido llevados ante la justicia. En
cuanto a las investigaciones relativas al homicidio de Lorenzo Fernández Ortega y a la
desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de Raúl Lucas Lucía y Manuel
Ponce Rosas, manifestaron su preocupación ante alegadas omisiones y deficiencias en
las mismas.
13.
La Comisión valoró el avance en la concreción de las gestiones necesarias para
la implementación del Protocolo de investigación. Respecto de las investigaciones
realizadas por el Estado, la Comisión recordó que independientemente de las medidas
provisionales, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos
de las personas en situación de riesgo y a impulsar las investigaciones necesarias para
esclarecer los hechos.
14.
La Corte toma nota de lo informado por las partes sobre la presentación del
Protocolo elaborado por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y
valora el esfuerzo de las partes para llegar a un consenso respecto de la
implementación de sus recomendaciones.
15.
Asimismo, en relación con la información estatal de que estaría investigando los
hechos denunciados por los representantes, la Corte reitera el deber del Estado de
investigar los hechos como medida de garantía de los derechos a la vida e integridad
personal. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las presentes medidas
provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 6, no considerará la efectividad
de las investigaciones realizadas, ni la supuesta negligencia del Estado en las mismas,
por no ser, esto último, parte de su objeto.
6
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la
Fundação Casa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo, y Asunto Millacura Llaipén y otros, supra
nota 2, Considerando quinto.