4 radios comunicadores y teléfonos celulares que no funcionarían, y medidas de seguridad física que aún no habrían sido implementadas en las residencias y en las oficinas de algunos beneficiarios, tales como un sistema de grabación remota en una oficina y la instalación de una alarma perimetral en un domicilio. Respecto de los rondines, estos se han realizado en forma regular en las oficinas de Tlachinollan en Tlapa de Comonfort, pero no habrían sido implementados de manera constante y efectiva en relación con otros beneficiarios y en ciertas localidades. Asimismo, la presencia policial permanente en la oficina de Tlachinollan en Ayutla de los Libres se ha cumplido con regularidad desde el 8 de agosto de 2011. 8. Respecto de lo informado por el Estado y las representantes, la Comisión, entre otras consideraciones: observaciones de los a) valoró los esfuerzos realizados por el Estado para corregir las fallas en el funcionamiento de las medidas de protección que ya han sido dispuestas en favor de los beneficiarios; b) señaló que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que la Corte ordenara medidas provisionales, el Estado continúa reiterando información relativa a gestiones que se encontraría realizando para la implementación de las medidas faltantes y a la fecha no se ha concretado su entrega y puesta en funcionamiento. En ese sentido, consideró útil y necesario conocer en qué consisten las gestiones que ha informado el Estado reiteradamente y los obstáculos que han impedido que éstas tengan un resultado satisfactorio. De igual manera, consideró necesario conocer acerca de acciones correctivas y preventivas que estaría implementando el Estado respecto de éstas, y c) indicó que los rondines continúan presentando fallas en su implementación por lo que es necesario que el Estado intensifique sus esfuerzos para brindar la protección necesaria a los beneficiarios. 9. La Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la seguridad de los beneficiarios de las medidas provisionales, entre las cuales se destacan la entrega de equipos de comunicación, la instalación de alarmas y otros elementos de seguridad en determinadas residencias y oficinas, así como la realización de rondines policiales periódicos. Asimismo, el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado para implementar las medidas dispuestas por la Corte, así como corregir las fallas en el funcionamiento de las medidas de protección indicadas por los representantes. En relación con las medidas específicas de protección sobre las cuales hay discrepancias entre las partes respecto a su cumplimiento, la Corte recuerda que en su Resolución de 30 de abril de 2009 determinó que el Estado debía realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas se planificaran y se aplicaran con la participación de los beneficiarios, o de sus representantes, de manera tal que se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destacó que resulta imprescindible la participación positiva del Estado, y particularmente de los representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales en el presente caso. Consecuentemente, el Tribunal estima necesario que continúen los esfuerzos para que la implementación de las presentes medidas avance de manera conjunta, constructiva y pronta, en comunicación y acuerdo entre las partes, y que remitan a la Corte información actualizada sobre los progresos que de ellas se deriven. *

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