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radios comunicadores y teléfonos celulares que no funcionarían, y medidas de
seguridad física que aún no habrían sido implementadas en las residencias y en las
oficinas de algunos beneficiarios, tales como un sistema de grabación remota en una
oficina y la instalación de una alarma perimetral en un domicilio. Respecto de los
rondines, estos se han realizado en forma regular en las oficinas de Tlachinollan en
Tlapa de Comonfort, pero no habrían sido implementados de manera constante y
efectiva en relación con otros beneficiarios y en ciertas localidades. Asimismo, la
presencia policial permanente en la oficina de Tlachinollan en Ayutla de los Libres se ha
cumplido con regularidad desde el 8 de agosto de 2011.
8.
Respecto de lo informado por el Estado y las
representantes, la Comisión, entre otras consideraciones:
observaciones
de
los
a) valoró los esfuerzos realizados por el Estado para corregir las fallas en el
funcionamiento de las medidas de protección que ya han sido dispuestas en
favor de los beneficiarios;
b) señaló que a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que la Corte
ordenara medidas provisionales, el Estado continúa reiterando información
relativa a gestiones que se encontraría realizando para la implementación de las
medidas faltantes y a la fecha no se ha concretado su entrega y puesta en
funcionamiento. En ese sentido, consideró útil y necesario conocer en qué
consisten las gestiones que ha informado el Estado reiteradamente y los
obstáculos que han impedido que éstas tengan un resultado satisfactorio. De
igual manera, consideró necesario conocer acerca de acciones correctivas y
preventivas que estaría implementando el Estado respecto de éstas, y
c) indicó que los rondines continúan presentando fallas en su implementación
por lo que es necesario que el Estado intensifique sus esfuerzos para brindar la
protección necesaria a los beneficiarios.
9.
La Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la
seguridad de los beneficiarios de las medidas provisionales, entre las cuales se
destacan la entrega de equipos de comunicación, la instalación de alarmas y otros
elementos de seguridad en determinadas residencias y oficinas, así como la realización
de rondines policiales periódicos. Asimismo, el Tribunal valora los esfuerzos realizados
por el Estado para implementar las medidas dispuestas por la Corte, así como corregir
las fallas en el funcionamiento de las medidas de protección indicadas por los
representantes. En relación con las medidas específicas de protección sobre las cuales
hay discrepancias entre las partes respecto a su cumplimiento, la Corte recuerda que
en su Resolución de 30 de abril de 2009 determinó que el Estado debía realizar las
gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas se planificaran y
se aplicaran con la participación de los beneficiarios, o de sus representantes, de
manera tal que se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destacó que resulta
imprescindible la participación positiva del Estado, y particularmente de los
representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales
en el presente caso. Consecuentemente, el Tribunal estima necesario que continúen
los esfuerzos para que la implementación de las presentes medidas avance de manera
conjunta, constructiva y pronta, en comunicación y acuerdo entre las partes, y que
remitan a la Corte información actualizada sobre los progresos que de ellas se deriven.
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