2
c)
realizar al menos en 4 ocasiones, cada primer domingo del mes, la
transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia. Lo anterior, deberá
efectuarse en español y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de
la Sentencia);
d)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y
desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia), y
e)
brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de
forma inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la
Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
3.
Los informes de la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”)
relativos al cumplimiento de la Sentencia presentados los días 30 de marzo de 2012 y 4 de
junio de 2013.
4.
Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante, “los
representantes”) presentados los días 6 de enero y 12 de mayo de 2012, y 12 de julio de
2013, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes estatales e
información relativa al cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 31 de mayo de 2012 y el 26 de
julio de 2013, mediante los cuales presentó sus observaciones sobre el cumplimiento de la
Sentencia.
6.
La comunicación de la Secretaría de 17 de abril de 2013 mediante la cual se exhortó
al Estado a presentar un informe, a más tardar el 3 de junio de 2013, sobre los avances en
el cumplimiento de los puntos pendientes en el caso.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el
cumplimiento de sus decisiones.
2.
Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de
marzo de 1987.
3.
En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo
establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la
implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 1. La
referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del
Estado de informar sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la
obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando tercero.