11 4. A fin de poder continuar supervisando la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, las víctimas y sus representantes deberán colaborar con el Estado, de conformidad con el punto Considerando 28 de la presente Resolución. 5. El Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de noviembre de 2013, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 15, 19, 29 y 33 de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses. 6. Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 7. Continuará supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 25 de mayo de 2010. 8. La Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Alberto Pérez Pérez Roberto F. Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

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