10 2) respecto de informar a la Corte sobre: a) las acciones llevadas a cabo por el Estado para brindar atención médica y psicológica efectiva a las víctimas que se encuentran en Guatemala y así lo requieran, y b) el cronograma de atención médica y psicológica a las víctimas, establecido de común acuerdo con las mismas. De igual manera, los familiares del señor Chitay deberán brindar al Estado la información o colaboración necesaria para facilitar la implementación de la presente medida ordenada en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de: a) difundir el resumen oficial de la Sentencia a través de una transmisión radial, al menos en cuatro ocasiones, hechas en español y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos 12, 13, 15 y 17 de la Sentencia, a saber: a) conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y d) brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de forma inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 3. El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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