8 21. Los representantes señalaron en su escrito de observaciones que se verificó la transmisión de fecha 4 de marzo de 2012 y que la transmisión de 1 de abril no pudo ser escuchada debido a que se les informó de la misma la noche del 31 de marzo. Señalaron que las transmisiones de 6 de mayo y 3 de junio fueron verificadas, previo recibimiento de la calendarización de las radiodifusiones por parte del Estado. 22. La Comisión valoró los esfuerzos realizados por el Estado para llevar a cabo las difusiones radiales, sin embargo, resaltó lo manifestado por los representantes en relación a que algunas de esas transmisiones se habrían realizado sin el aviso previo correspondiente. 23. De acuerdo a la información suministrada por las partes, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con la transmisión del resumen oficial de la sentencia cada primer domingo de mes, al menos en cuatro ocasiones, transmisiones que han sido notificadas previamente a los representantes, las cuales han sido escuchadas en su mayoría. La Corte valora los esfuerzos del Estado al haber contratado los servicios de una emisora radial con una cobertura más amplia, a fin de cumplir con la respectiva obligación derivada de la Sentencia. En consideración de lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. D) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y en desagravio de la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia) 24. El Estado informó que “se están haciendo las gestiones necesarias para encontrar el espacio en la agenda de las autoridades pertinentes”, para la celebración del referido acto público. 25. Los representantes manifestaron que “no se ha logrado concretar la participación de una de las más altas autoridades del Estado, para el cumplimiento de este punto”. Indicaron que el acto público se había programado para el 3 de abril de 2012 pero que debió suspenderse por desavenencias con las autoridades estatales. En sus observaciones de 12 de julio de 2013 los representantes señalaron que “en el contexto actual y el posicionamiento del Gobierno de turno, […] pre[fieren] suspender durante este gobierno el cumplimiento de este punto”. 26. Al respecto, la Comisión señaló que es indispensable la coordinación para la realización pronta y efectiva del acto público de reconocimiento de responsabilidad que logre el fin de reparación moral y recuperación de la memoria histórica de la víctima. Asimismo, resaltó que el Estado ha presentado la misma justificación desde sus informes de 2011. 27. La Corte toma nota de la solicitud de los representantes sobre la suspensión del compromiso de reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado y observa que dicho acto, en desagravio de la memoria del señor Chitay Nech, debe llevarse a cabo de acuerdo a las modalidades de cumplimiento acordadas entre el Estado y sus familiares y/o sus representantes, así como a las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización14. Sin embargo, este Tribunal nota que hasta la fecha el Estado no ha cumplido con esta obligación. 14 Cfr. Caso Chitay Nech, supra, párr. 248.

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