“resulta[ba] indispensable para preservar un adecuado equilibrio procesal”. 6. La Comisión, por su parte, manifestó que, tal y como así lo indicó la Presidenta de la Corte, el Estado no identificó ni adjuntó la respectiva hoja de vida de los referidos declarantes propuestos por el Estado en el momento procesal oportuno conforme lo establece el artículo 41.1.c del Reglamento, esto es, junto con el escrito de Contestación. En consecuencia, concluyó que no observaba razones por las cuales apartarse de lo indicado por la Presidenta de la Corte. La Comisión destacó por último que “el apego a tales oportunidades procesales es relevante para la seguridad e igualdad de las partes en el proceso”. 7. El Tribunal, advierte que, tal y como se indicó en la Resolución de la Presidenta de 3 de marzo de 2021, el peritaje conjunto de los señores Alejandro Sánchez González, Erika Bardales Lazando y Francisco Javier Dondé Matute, así como la adición de la perita Diana Paola Granados Madrigal al peritaje de Carolina Espinosa Luna no fueron ofrecidos en el momento procesal oportuno como así lo estipula el artículo 41.1.c del Reglamento 8, esto es, junto con el escrito de Contestación, puesto que ni las personas declarantes fueron debidamente identificadas ni, mucho menos, fue adjuntada la hoja de vida respectiva. 8. La Corte observa, además, que no le asiste razón al Estado al afirmar que tanto los representantes como la Comisión tuvieron conocimiento de la identidad y la hoja de vida de todos los declarantes en “el mismo momento procesal” al ser transmitidas las listas definitivas, toda vez que esa información fue puesta en conocimiento del Estado con anterioridad, esto es, al momento de ser notificado de los escritos principales de la Comisión y de los representantes. Así, el Estado tuvo conocimiento del ofrecimiento e identificación del peritaje ofrecido por la Comisión el 22 de noviembre de 20199, día que le fue trasladado el Informe de Fondo No. 61/19, relativo al presente caso, junto con sus anexos, los cuales incluyeron la correspondiente hoja de vida de la perita propuesta. Asimismo, el Estado tuvo conocimiento del ofrecimiento e identificación de los declarantes propuestos por los representantes el 4 de marzo de 202010, día en el que le fue trasladado el escrito de solicitud, argumentos y pruebas y sus anexos, los cuales incluyeron las correspondientes hojas de vida de los peritos propuestos. Por el contrario, tanto a la Comisión como a los representantes fueron informados de la identificación y hoja de vida de los declarantes propuestos por el Estado al momento en el que se les dio traslado del escrito de listas definitivas presentado por el Estado, a saber, el 22 de octubre de 202011, cuando tanto la Comisión como los representantes deberían haber tenido dicha información al momento en el que se les dio traslado del escrito de Contestación y sus anexos, esto es, el 18 de septiembre de 2020 12. Por último, y toda vez que se ha confirmado la inadmisibilidad del peritaje conjunto de los señores Alejandro Sánchez González, Erika Bardales Lazando y Francisco Javier Dondé Matute por su carácter extemporáneo, el Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre la segunda razón de inadmisibilidad del mismo, a saber, la modificación de su objeto. 9. A la vista de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte concluye que la solicitud de “reconsideración” realizada por el Estado al amparo del artículo 31.2 del Reglamento debe ser Dicho artículo estipula lo siguiente: “1. El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Presidencia en la hipótesis señalada en el artículo 25.2 de este Reglamento. En la contestación el Estado indicará: 8 […] c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; […]”. Cfr. Nota de Secretaría CDH-28-2019/002, de 22 de noviembre de 2019, mediante la cual se da traslado al Estado del Informe de Fondo No. 61/19 y se adjunta, entre otros, “c) comunicación de la CIDH de 23 de octubre de 2019, recibida vía correo electrónico, correspondiente al envío de la hoja de vida de Luz Adriana Camargo Garzón, perita propuesto en el caso”. 9 Cfr. Nota de Secretaría CDH-28-2019/010, de 4 de marzo de 2020, mediante la cual se da traslado al Estado del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes, en el cual se indican los nombres de todos los declarantes propuestos y se adjuntan, como anexo 8, las hojas de vida de las y los peritos propuestos. 10 Cfr. Notas de Secretaría CDH-28-2019/022 y CDH-28-2019/023, de 22 de octubre de 2020, mediante las cuales se da traslado a los representantes y la Comisión del escrito de listas definitivas, junto con las hojas de vida de cada uno de los peritos y peritas ofrecidos. 11 12 Cfr. Notas de Secretaría CDH-28-2019/019 y CDH-28-2019/020, de 4 de marzo de 2020.

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