desestimada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y 58
del Reglamento,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Confirmar la Resolución adoptada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 3 de marzo de 2021 y, por ende, declarar improcedente la solicitud de reconsideración
interpuesta por el Estado.
2.
Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
Presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y
al Estado.
Corte IDH. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San José,
Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto A. Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario