4
Resolución de agosto de 2013 la Corte extendió la vigencia de las presentes medidas hasta
el 31 de marzo de 2014 para evitar la frustración del cumplimiento de una eventual
determinación por parte de los órganos del sistema interamericano, en cuanto a las
recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo.
6.
El 18 de octubre de 2013 la Comisión informó que “en el marco de la supervisión de
cumplimiento de las recomendaciones, no ha recibido información relevante que indique
avances”, por lo cual se encontraba “analizando la información disponible de conformidad
con lo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana y 45 de su Reglamento.” En
respuesta a dicha información el Estado señaló que el 30 de septiembre de 2013 planteó
ante la Comisión “su posición jurídica respecto a las recomendaciones planteadas mediante
el Informe de Fondo No. 78/13”. Al respecto, aportó una copia del referido escrito, donde el
Estado indicó que “discrepa con los argumentos desarrollados por la Comisión
Interamericana” en su Informe de Fondo con base en los cuales declaró violados los
derechos a la libertad personal, vida, integridad personal, garantías judiciales y protección
judicial del señor Wong Ho Wing. Asimismo, indicó que “el proceso de extradición no ha
finalizado […] pues a la fecha dicho proceso se encuentra en su última etapa”. En
consecuencia, señaló que “el pedido de la Comisión [para que se culminara el proceso de
extradición y se revisara la medida de arresto provisorio] ser[ía] evaluado por las instancias
correspondientes conforme a la legislación peruana vigente” y el trámite regular interno. De
forma adicional, el Estado informó a la Corte que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos remitió al Poder Judicial documentación relacionada con el proceso de arresto
provisorio con fines de extradición del señor Wong Ho Wing, para que se “analice y resuelva
la situación jurídica relacionada con [su] privación de libertad”.
7.
El 30 de octubre de 2013 la Comisión Interamericana sometió el presente caso a
conocimiento de la Corte. De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona “con una secuencia
de violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing, nacional de la Republica Popular
China, desde el momento de su detención el 27 de octubre de 2008 y a lo largo del proceso
de extradición que continúa vigente hasta la fecha”. Asimismo, la Comisión concluyó que “en
las diferentes etapas del proceso de extradición las autoridades internas han incurrido en
una serie de omisiones e irregularidades en la tramitación del proceso, en la recepción y en
la valoración de las supuestas garantías otorgadas por la República Popular China”. De
acuerdo a la Comisión, “tales omisiones e irregularidades constituyeron, además de
violaciones a varios extremos del debido proceso, un incumplimiento del deber de garantía
del derecho a la vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing” 9.
8.
Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno
cautelar y otro tutelar 10. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al
marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y
Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de
votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración”. Asimismo, el
artículo 61.1 establece que “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de
la Corte”. Véase también, Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44,
46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de
1993. Serie A No. 13, párr. 47, y Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de
28 de noviembre de 1999. Serie C No. 172, párr. 39.
9
10
Escrito de sometimiento del caso por parte de la Comisión (expediente de fondo, Tomo I, folio 2)
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica.
Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas
Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto del 2013, Considerando sexto.