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fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia para
asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, es decir, buscan evitar que se
lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil
de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas
representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto
protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas 11.
9.
Este Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las
medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por
parte de los órganos del sistema interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de
manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención
Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el beneficiario sería
extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del sistema interamericano de
derechos humanos 12.
10.
En sus resoluciones de mayo y agosto de 2013, este Tribunal resaltó que, a pesar de
la decisión del Tribunal Constitucional que ordena al Poder Ejecutivo no extraditar al señor
Wong Ho Wing, así como la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que no
corresponde emitir otra decisión judicial, el Poder Ejecutivo se ha abstenido de adoptar una
decisión definitiva sobre la extradición del señor Wong Ho Wing 13. La Corte recuerda que el
propio Estado ha afirmado que es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión definitiva en el
marco de un proceso de extradición. Luego de la emisión del Informe de Fondo, el Estado
señaló que “el proceso de extradición no ha finalizado” y que “discrepa con los argumentos
desarrollados por la Comisión Interamericana” en dicho informe (supra Considerando 6).
Respecto a la recomendación de dicho órgano para que se “culmine a la mayor brevedad
posible” el proceso de extradición “denegando la solicitud de extradición en estricto
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional”, el Perú indicó que ello “ser[ía]
evaluado por las instancias correspondientes conforme a la legislación peruana vigente” y el
trámite regular interno en el marco del proceso de extradición que “se encuentra en su
última etapa” (supra Considerando 6). Por tanto, la Corte considera que persiste la situación
de incertidumbre con respecto a la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing por,
entre otros, el delito de contrabando de mercancías que podría contemplar la pena de
muerte como sanción.
11.
Este Tribunal recuerda que ya estableció que la determinación exacta y la explicación
sobre si la reforma penal [que derogaría la pena de muerte para el delito de contrabando de
mercancías por el cual se solicita la extradición del beneficiario] sería aplicable en el
eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un
análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales 14. Asimismo, como lo
11
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de
7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú.
Resolución de la Corte de 22 de agosto del 2013, Considerando sexto.
12
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando decimocuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales
respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto del 2013, Considerando séptimo.
13
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando decimonoveno, y
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013,
Considerando quinto.
14
Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de