5 fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia para asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, es decir, buscan evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 11. 9. Este Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del sistema interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del sistema interamericano de derechos humanos 12. 10. En sus resoluciones de mayo y agosto de 2013, este Tribunal resaltó que, a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional que ordena al Poder Ejecutivo no extraditar al señor Wong Ho Wing, así como la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que no corresponde emitir otra decisión judicial, el Poder Ejecutivo se ha abstenido de adoptar una decisión definitiva sobre la extradición del señor Wong Ho Wing 13. La Corte recuerda que el propio Estado ha afirmado que es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión definitiva en el marco de un proceso de extradición. Luego de la emisión del Informe de Fondo, el Estado señaló que “el proceso de extradición no ha finalizado” y que “discrepa con los argumentos desarrollados por la Comisión Interamericana” en dicho informe (supra Considerando 6). Respecto a la recomendación de dicho órgano para que se “culmine a la mayor brevedad posible” el proceso de extradición “denegando la solicitud de extradición en estricto cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional”, el Perú indicó que ello “ser[ía] evaluado por las instancias correspondientes conforme a la legislación peruana vigente” y el trámite regular interno en el marco del proceso de extradición que “se encuentra en su última etapa” (supra Considerando 6). Por tanto, la Corte considera que persiste la situación de incertidumbre con respecto a la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing por, entre otros, el delito de contrabando de mercancías que podría contemplar la pena de muerte como sanción. 11. Este Tribunal recuerda que ya estableció que la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma penal [que derogaría la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías por el cual se solicita la extradición del beneficiario] sería aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales 14. Asimismo, como lo 11 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto del 2013, Considerando sexto. 12 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimocuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto del 2013, Considerando séptimo. 13 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando decimonoveno, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando quinto. 14 Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de

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