3
necesidad de mantener, o no, su vigencia. Por consiguiente, la Corte debe evaluar,
teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales
dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para estimar que se mantienen los
requisitos antes expuestos5. Para ello, analizará a continuación: a) el objeto de las
medidas provisionales en relación con el señor Galdámez, y b) la implementación de las
medidas y situación de riesgo de los familiares.
A. Objeto de las medidas provisionales en relación con el señor Galdámez
5.
Primeramente, la Corte recuerda que la solicitud de las presentes medidas
provisionales no se relacionó con un caso en conocimiento de la Corte, sino que se
originó mediante una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión
Interamericana6. Por lo tanto, el análisis que procede se circunscribe a la dimensión
tutelar de las presentes medidas provisionales, en la medida que buscan evitar daños
irreparables a las personas7.
6.
Asimismo, las medidas provisionales en el presente asunto se adoptaron y
mantuvieron sobre un contexto en el que, tras el alegado golpe de estado ocurrido en
Honduras el día 28 de junio de 2009, la labor de los periodistas en Honduras había sido
afectada por amenazas y otras formas de intimidación. En dicho contexto, la Corte
estableció que el señor Galdámez, que en esa época tenía una participación activa como
periodista y director del Programa “Tras la Verdad" de la emisora Radio Globo y que se
había manifestado en favor del entonces Presidente Zelaya y en contra del alegado golpe
de estado en Honduras, fue objeto de intimidación, de vigilancia en su vivienda y de
amenazas con armas de fuego, para que desistiera de su postura política 8.
7.
Con posterioridad a la adopción de la Resolución de la Corte de 24 de octubre de
2012, los representantes reportaron algunos incidentes en relación con la situación de
riesgo del señor Galdámez. Particularmente, durante el periodo previo a su detención,
alegaron ciertos incidentes relacionados con la vigilancia y persecución al beneficiario por
un vehículo sin placas y ciertas amenazas ocurridas en 2012 y 20139 e hicieron
5
Cfr. Asunto Guerrero Gallucci. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Kawas Fernández.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
23 de junio de 2015, Considerando 17.
6
Cfr. Asunto José Luis Galdámez Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, Considerando 9.
7
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto
Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte Medidas
Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2016, Considerando 3.
8
Cfr. Asunto José Luis Galdámez Álvarez y Otros respecto de Honduras, supra, Considerandos 17, 18 y
22; Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando 17, y Resolución de la Corte de 24 de
octubre de 2012, Considerandos 9 y 13.
9
Respecto al periodo desde la última resolución de la Corte hasta la fecha de la detención, los representantes
argumentaron particularmente que: con el fin de disuadir dichas amenazas, el señor Galdámez decidió salir
junto con su familia el 24 de junio de 2013 hacia Estados Unidos hasta el 15 de julio del mismo año. Asimismo,
señalaron los incidentes siguientes: (i) el 23, 24 y 25 de noviembre de 2012 el señor Galdámez observó un
vehículo sin placa estacionado frente a su casa durante unos 15 minutos aproximadamente; (ii) el 11 de abril
de 2013, durante la transmisión en vivo de su programa radial, alguien del público dio a entender que sabía
dónde había veraneado la familia Galdámez; (iii) en mayo de 2013 fue perseguido por vehículos sin placas y
encontró tres balas pegadas en su automóvil, y (iv) el 10 de octubre de 2013 el señor Galdámez fue
interceptado por la policía al llegar al estacionamiento de su centro de trabajo, increpándosele haber cometido
una infracción de tránsito y fue agredido por dichas fuerzas de seguridad policial. Por su parte, el Estado tomó
nota de la información surgida por parte de los representantes respecto de: i) el decomiso del arma de
propiedad del señor Galdámez el 18 de febrero de 2013; ii) el acecho de vehículos sin placas en las
instalaciones del Canal Globo TV, a la hora del programa nocturno que él dirige, y iii) amenazas al beneficiario
por mensajes escritos anónimos, hechos puestos de manifiesto en mayo y junio de 2013, respecto de las
cuales se comprometió a darle prioridad a la investigación de dichos hechos.