4 referencia a que la situación general de riesgo de los periodistas en Honduras se había incrementado en los últimos años. 8. La Corte también ha sido informada de las medidas de protección implementadas por el Estado a favor del señor Galdámez y las observaciones de las partes al respecto (supra Visto 2). Asimismo, el Estado se comprometió a dar prioridad a la investigación de las amenazas descritas. 9. Resulta de mayor relevancia señalar que desde la fecha de la última Resolución de la Corte de 24 de octubre de 2012, las circunstancias del beneficiario han cambiado, a saber: a) En noviembre de 2012 el señor Galdámez participó como candidato en elecciones primarias del Partido Libertad y Refundación (Libre) a cargo de elección popular y fue candidato al Congreso Nacional. Posteriormente, en las elecciones generales del 24 de noviembre de 2013, resultó electo como diputado al Congreso Nacional de la República para el periodo 2014-2018. b) El 16 de julio de 2014 el señor Galdámez fue arrestado y detenido al día siguiente como presunto responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa con uso de arma de fuego. Dicho incidente y procedimiento penal no estuvo vinculado con su actividad de periodista o director de la radio. En 2014, algunos días después de su detención, tras la publicación de una nota en el diario “El Heraldo” titulada “Diputado de Libre mata de un balazo a taxista”, un usuario de internet publicó en la red social “Twitter” la dirección de la vivienda del señor Galdámez y su familia e incitó a “ha[cer] justicia con sus propias manos”. Por otra parte, en la red social “Facebook” surgieron incitaciones de algunos usuarios para matar al señor Galdámez y a sus familiares. c) Recientemente, el 26 de abril de 2016 el señor Galdámez fue declarado culpable por el delito de homicidio simple y absuelto del cargo de homicidio en su grado de ejecución de tentativa. El 16 de mayo de 2016 la Corte Suprema de Justicia determinó imponerle una sentencia de 15 años de reclusión. En relación con este procedimiento penal, desde el 16 de julio de 2014 hasta la fecha, el señor Galdámez se encuentra privado de libertad en el Primer Batallón de Infantería. 10. En el marco de la detención de 16 de julio de 2014, la Corte analizará los alegatos de las partes y la Comisión sobre los acontecimientos ocurridos desde ese entonces hasta la actualidad, a fin de evaluar la necesidad del mantenimiento de las medidas provisionales. A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 11. Respecto del período de detención del señor Galdámez, los representantes alegaron hechos tales como que: i) vio restringido sus derechos a recibir visitas –en particular, de miembros de su equipo defensor–, a realizar llamadas telefónicas y a una atención médica adecuada; ii) existían especulaciones que apuntaban al traslado de varias personas del Batallón en el que el señor Galdámez se encontraba recluido a la Penitenciaría Nacional de Támara, lugar en el cual su seguridad no estaría garantizada; iii) decidió salir de su celda sólo una hora al día por miedo a que el resto de internos le agredieran; iv) estaba siendo objeto de hostigamientos e intimidaciones por parte de otros reclusos y por parte de un agente policial que se encontraba privado de libertad en el mismo establecimiento, y v) existía información en el Batallón que apuntaba a que eventualmente se le obligaría a compartir su pequeña celda con otra persona, situación que lo colocaría en una posición de mayor vulnerabilidad y precariedad dado que dicho espacio únicamente contaba con una pequeña cama y una letrina.

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