2 4. La comunicación de 14 de agosto de 2012, a través de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. 5. Las comunicaciones de 6 de agosto, 16 de agosto y 21 de septiembre de 2012, mediante las que la Secretaría de la Corte reiteró a los representantes el requerimiento de sus observaciones al informe estatal, cuyo plazo venció el 23 de julio de 2012. El 23 de octubre de 2012 los representantes presentaron las observaciones requeridas. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. 4. El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia venció el 23 de marzo de 2012. El 19 de junio de 2012 el Estado remitió un documento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos fechado el 22 de mayo de 2012 delineando las medidas de satisfacción ya cumplidas según la Sentencia. Dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución al respecto. A. Obligación de pagar las cantidades por concepto de justa indemnización, daño material relativo a los intereses generados, daño inmaterial, las cantidades correspondientes a los impuestos y multas indebidamente cobrados y los intereses correspondientes, así como las costas y gastos (puntos resolutivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Sentencia de Reparaciones) Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2012, Considerando tercero. 1 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2012, Considerando tercero. 2

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